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Este es un tema muy recurrente que me preguntáis mucho en el despacho y a través de diferentes foros.
¿Realmente puedo facturar sin darme de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos (llamado RETA)?
La respuesta no es sencilla y podríamos resumirla en “sí, pero con matices”.
La tarifa de autónomos en España
Como ya sabéis los que sois autónomos en España, la tarifa de autónomos es bastante elevada. Actualmente de media son unos 283 € al mes, algo casi prohibitivo si no estás facturando mucho con tu emprendimiento.
Es por eso que muchos os planteáis la opción de empezar el negocio y, una vez vayáis facturando y ganado dinero, ya daros de alta en la Seguridad Social a posteriori.
Debéis saber que si cumplís con vuestro emprendimiento la descripción que da la ley de trabajador autónomo, no os vais a poder librar y estaréis obligados a estar de alta en el RETA desde el principio. Aunque no hayáis facturado aún nada.
¿Qué dice la ley sobre el trabajador autónomo?
La ley dice que toda persona que realiza de forma personal, habitual y directa, por cuenta propia y fuera de la dirección de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo debe estar de alta como autónomo en el RETA.
¿Te puedes librar de alguna manera de esa alta? Pues si no cumples esta definición, podrías eludir esta alta. La clave está en la habitualidad de tu emprendimiento.
Existen varias sentencias de los tribunales (ejemplo STS 20/03/2007 R.5006/2005) que eximen del alta y ponen el acento en dos cuestiones para dar la razón a los autónomos:
- Que tu actividad sea poco o nada habitual.
- Que lo que ingreses por ella esté por debajo del salario mínimo interprofesional.
Esto no significa que, automáticamente la Seguridad Social vaya a perdonarte o eximirte de realizar tu alta.
Para nada, ellos van a intentar cobrarte desde el primer día e intentarán demostrar que tu actividad es habitual y que tus ingresos son recurrentes y superiores al SMI.
Te tocará a ti defenderte, bien con recursos primero o ante los tribunales después.
Ya que intentarán cobrarte intereses de demora, recargos y sanciones. Pero al menos, tienes jurisprudencia válida a la que agarrarte para pelear tu no inclusión en el RETA.
Algunas advertencias
De lo que no te podrás librar es de tu alta en Hacienda, si vas a emitir una factura. Esto sí que es obligatorio
Por último, cuidado con las cooperativas de facturación (como Factoo y similares) que te dan de alta como un asociado y facturan por ti. Están bajo la lupa de la Seguridad Social y Hacienda y les están requiriendo a muchos de sus asociados, sancionándoles.
Cuidado también con las incompatibilidades, si además de trabajar como autónomo trabajas como funcionario.
Deberás de revisar si ambos trabajos son compatibles o no, lo puedes ver en la ley de incompatibilidades o preguntar a recursos humanos.
Si no tienes problemas de incompatibilidades, estarás de alta en lo que la Seguridad Social llama “pluriactividad” que significa que por un lado estás de alta en régimen general (por tu trabajo por cuenta ajena) y por otro lado de alta en el régimen de autónomos.
Mi consejo final
Como consejo final, te digo que yo recomiendo darse de alta desde el principio. Actualmente no es caro si puedes acogerte a la llamada “tarifa plana” de 60 € al mes.
Es una forma de testar tu emprendimiento durante un año y de comprometerse de manera firme con tu proyecto.
A veces es mejor invertir un poco, antes que lamentar después por multas o sanciones.
Si tienes cualquier duda sobre tu alta, puedes contactarme a través del formulario de contacto. Un cordial saludo.