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Guía del BREXIT en los negocios online

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¿Cómo afecta el BREXIT a los negocios online a partir del 1 de enero de 2021?

A medida que el año termina, el Brexit se acerca inexorablemente y si no se llega a un acuerdo sobre la campana (que no parece cercano) a partir del 1 de enero de 2021, tus obligaciones de IVA pueden cambiar, tanto si estás establecido en España, en el Reino Unido, o en cualquier otro estado de la UE.

No importa que únicamente te dedicas a las ventas online o a los negocios por internet. Si tienes relación comercial con el Reino Unido, independientemente de dónde se encuentre tu empresa o tu negocio establecido, deberás revisar tus obligaciones para el nuevo año.

Para ayudarte a que la transición sea lo más fácil posible para ti, he reunido una serie de consejos útiles y sencillos sobre cómo preparar tu negocio para el BREXIT el 1 de enero.

Como es habitual, yo me voy a centrar en el caso que conozco: cuando tu empresa o negocio online está radicado en España y realiza operaciones con el Reino Unido.

En definitiva, cuando eres un prestador de servicios online de la UE en tierras sajonas.

Pero si tu empresa tiene su sede en el Reino Unido o fuera de la UE, te recomiendo que te informes de las obligaciones que puedes encontrar para vendedores del Reino Unido radicados allí.

En cualquier caso, si tu empresa o negocio tiene su sede en España, o en cualquier otro lugar de la UE, y vendes en el Reino Unido, quizá este artículo te ayude.

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La venta por internet de productos y servicios digitales en Reino Unido hasta el día 31 de diciembre de 2020

  • Hasta el día 31 de diciembre, todo sigue como hasta ahora.
  • Por lo que se refiere a tus obligaciones fiscales en España, el cuarto trimestre de 2020, que se presenta a finales de enero de 2021 lo tendrás que hacer como siempre, considerando las ventas de productos digitales en el Reino Unido como ventas comunitarias.
  • Si vendes únicamente a empresas y profesionales del Reino Unido, y estos están dados de alta en el ROI (Registro de operadores intracomunitarios), esto se considera una venta intracomunitaria exenta de IVA y la declararás en el modelo 349 con la clave correspondiente.
  • Si vendes a consumidores finales, tendrás que presentar el modelo 368 del cuarto trimestre igual que los anteriores trimestres, antes del 20 de enero de 2021. En él recogerás las ventas realizadas a consumidores finales de Reino Unido, sólo las realizadas antes del 1 de enero de 2021.
  • Recuerda que, si no llegaste al umbral de 10.000 € de facturación en el año, en ventas a consumidores finales de la UE (incluido Reino Unido aún), podrás emitir tus facturas con el IVA español al 21% a esos consumidores finales radicados en la UE. Por tanto, no estarás obligado a presentar el modelo 368.
  • Si pasas este umbral a 31 de diciembre, tendrás que darte de alta en el sistema MOSS de mini ventanilla única para 2021 y presentar el modelo 368 a partir de entonces. En este modelo declararás las ventas de productos y servicios digitales a consumidores finales de la UE a partir de 2021. (excluido ya el Reino Unido)  Si no sabes cómo hacerlo, me puedes consultar.
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La venta por internet de productos digitales en Reino Unido a partir del día 1 de enero de 2021

  • A partir del 1 de enero de 2021, si vendes productos o servicios digitales a consumidores finales del Reino Unido, vas a tener que registrarte en la Hacienda del Reino Unido.
  • Ya que vas a estar obligado a liquidar el IVA británico en las facturas de venta de tus infoproductos a los consumidores finales británicos.
  • Por tanto, tendrás que ingresar ese IVA británico en la Hacienda del Reino Unido (llamada HMRC). No hay alternativa de momento.
  • Podrás cursar el alta como presentador del IVA británico a través de internet en el siguiente enlace del Gobierno británico (gov.uk)
  • Actualmente, el Reino Unido no contempla un umbral de registro para los infoproductos o los vendedores online. Esto significa que da igual que factures 1 € o 1 millón de €, tendrás que cursar el alta e ingresar el IVA británico.
  • El umbral de los 10.000 € de facturación, que sí rige en la UE, desaparece en este caso.
  • La venta o prestación de servicios a empresas o profesionales del Reino Unido a partir del día 1 de enero de 2021
  • Si vendes únicamente a empresas y profesionales del Reino Unido y no a consumidores finales, no vas a tener que registrarte en la Hacienda británica.
  • En este caso entran en juego otras reglas de localización del IVA contempladas en la LIVA.
  • Estas reglas son relativas a dónde se presta el servicio.
  • Hay que estudiar dónde se considera prestado el servicio, para saber si la factura que debes emitir llevará IVA español (21%) o no estará sujeta la operación.
  • La factura llevará IVA español (21%) si el servicio se considera prestado en España.
  • Para que el servicio se considere prestado en España, este sería prestado por una empresa o profesional español a una empresa británica, siempre que esta empresa británica ejerciera su actividad en España. En este caso, ese servicio se considera prestado en España e irá con IVA español.
  • Te pongo un ejemplo: un desarrollador web presta un servicio a una empresa británica para desarrollar una web que le va a permitir abrir negocio en España. En este caso, el servicio se localiza en España, por tanto, la factura llevará IVA español y los británicos no podrán deducirlo.La factura no llevaría IVA si el servicio se considera prestado en Reino Unido.
  • Para que el servicio se considere prestado en Reino Unido, este sería prestado por una empresa o profesional español a una empresa británica, siempre que esta empresa británica ejerciera su actividad en Reino Unido. En este caso, ese servicio se considera prestado en Reino Unido e irá sin IVA.
  • Te pongo un ejemplo: un desarrollador web presta un servicio a una empresa británica para mantener su web británica. En este caso, el servicio se localiza en Reino Unido, por tanto, la factura no llevará IVA. Será una operación no sujeta o con inversión del sujeto pasivo y así emitirás la factura.

El proceso de registro en la Hacienda británica (HMRC)

El proceso de registro en la Hacienda británica, concretamente en su órgano de recaudación, llamado HM Revenue and Customs, es obligatorio para aquellos que vendan productos y servicios digitales, infoproductos o cursos online a consumidores finales radicados en las islas británicas.

Este proceso, va a poder hacerse online y no parece necesario tener un agente local o representante en Reino Unido que te lo tramite o se haga responsable de tu representación.

Para comenzar el proceso, debes entrar en la web del gobierno británico. En este enlace vas directo a la sección de cómo registrarte.

·         A continuación, ve a la sección de registro en línea 👇

  • Si pinchas en iniciar el registro online, se te abre un cuadro de diálogo de inicio de sesión
  • En crear detalles de inicio de sesión, puedes dar de alta una cuenta online, llamada “cuenta de puerta de enlace del gobierno” o “Government Gateway”.
  • A través de ella, enviarás tus declaraciones de IVA a HMRC, la agencia recaudadora de Reino Unido.
  • Tendrás que darles los detalles de tu facturación en Reino Unido, cuál es tu actividad comercial y los datos de una cuenta bancaria para hacer el ingreso.
  • Si haces el envío online de la solicitud, tardan unos 30 días en procesarla (puede que más ya que ahora están peor que el SEPE en España, con todo este lío de última hora).
  • Una vez procesado y aprobado el alta, te envían el número de IVA del Reino Unido, la fecha de ingreso en el registro y te dicen cuándo debes enviar la primera declaración.
  • Hasta que no tengas el número de IVA británico, no podrás hacer la presentación.
  • Recuerda que la cuota del IVA británico se sitúa en el 20% actualmente.

En definitiva, nadie dijo que fuera fácil tener amigos británicos y mucho menos clientes de las islas. Pero si quieres hacerlo correctamente, tendrás que optar por hacerlo así a partir de 2021 o bien olvidarte de ellos, al menos hasta ver si la cosa se pone menos complicada.

Un saludo. 

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