Guía definitiva sobre el IVA en la venta de cursos online

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Hace unos días que Jaime es cliente mío. Lo cierto es que me hizo mucha ilusión empezar a llevarle las cosas, ya que es un referente en el mundo online y en la venta de cursos de marketing.

De hecho yo ya era cliente suyo antes, le había comprado uno de sus cursos, allá por el mes de Enero y se puede decir que así es como nos conocimos.  

Fue a la hora de solicitarle una factura por el curso que había adquirido, cuando me llevé una pequeña sorpresa: Jaime me había emitido la factura de su curso online sin IVA. 

No quería dármelas de sabihondo y pensé en dejarlo pasar, pero al final me pudo la responsabilidad y le comenté «que me había emitido la factura sin IVA y que, quizá, no lo estaba haciendo bien con su facturación». 

Le envié un email muy respetuoso comentándole mi punto de vista como asesor, pensando que me lo agradecería. 

Lejos de arrugarse con mis argumentos, Jaime me contestó, algo molesto, que «todo el mundo sabía que la formación estaba exenta y que por eso, la factura iba sin IVA»

No era la primera vez que me encontraba con este argumento. Ya me lo habían comentado amigos y conocidos que se dedican al mundillo online y parece ser un «mantra» que ha calado hondo en la comunidad. ”Como somos formadores, porque damos formación, no estamos sujetos a IVA”. Gran simplificación. Es por ello, que tras mucho pensar y darle vueltas, me he decidido a escribir este artículo, que espero que sea una «mini guía de facturación» para los infoproductores que se dedican a vender cursos online y pueda despejar las dudas de amigos y clientes que, como Jaime, no lo estaban haciendo bien, a pesar de que ellos creían que sí.

¿Cuando vendo cursos online qué estoy haciendo: vendo formación o vendo servicios?

Lo primero que debemos de hacer es preguntarnos qué tipo de formación estoy dando a mis alumnos: 

  • ¿Les estoy dando formación en directo cara a cara (aunque sea a través de Skype o Hangouts)? 
  • ¿O les doy cursos descargables y pregrabados en diferido o automatizados (tipo webinar)? 

Para responder a estas preguntas, me voy a apoyar en el criterio de la Dirección General de Tributos (que es algo así como el gran Sanedrín de los impuestos en España) y concretamente en lo expuesto en su consulta vinculante V0507-18 de 22 de febrero de 2018 y en la V0440-17 de 20 de febrero de 2017, ambas similares. 

En ambas consultas, se establece aquello que es formación y aquello que no lo es, recapitulemos:

  • Si estás dando formación en directo (a través de Skype o similares) es posible que sí estés dando formación. Pero esto no quiere decir que esta actividad que prestas esté exenta de IVA. Habría luego que ver si esta formación cumple los criterios para aplicar la exención de IVA. Debemos  profundizar en el caso y contemplar otras cuestiones para analizar la exención o no exención (luego lo veremos). 
  • Si tu formación no es en directo, sino que es a través de cursos pregrabados, descargables o colgados en plataformas en las cuales, tus alumnos pueden ver el curso de forma automática y repetida las veces que quieran, no estás prestando formación, lo que prestas es un servicio, estas realizando un servicio prestado por vía electrónica y esta actividad está sujeta al 21 % de IVA, por tanto NO ESTÁ EXENTA

A pesar de esta aclaración de la DGT, Jaime no se conformaba. Y me lanzó una cuestión:

¿Qué pasa si vendo cursos online pregrabados, pero también doy clases en directo, como mentorías o resolución de dudas?

Como veis, el caso de Jaime y sus cursos no es sencillo, tiene de todo. Pero para contestarle, volví a acudir a la DGT y sus consultas vinculantes antes comentadas. 

En este caso, el servicio de clases en directo que Jaime también proporciona a sus alumnos, se considera accesorio al de la venta de cursos online pregrabados. 

Al ser mentorías o clases de dudas y refuerzo, que además se apoyan con material descargable, como manuales o guías en PDF, no se consideran servicios de formación.  Así que, querido Jaime, esto se sigue considerando un servicio prestado por vía electrónica, aunque hagas también clases en directo. Y esta actividad, como te comentaba, está sujeta al 21 % de IVA, y por tanto SIGUE SIN  ESTAR EXENTA.

Entonces, ¿cuando estoy vendiendo formación cien por cien?

Como antes hemos señalado, la formación puede ser presencial o puede ser online. Se trata de formación online cuando estoy dando las clases a través de Skype o programas similares y lo hago en directo, como si hubiera un aula virtual donde estuviera dando la clase y al otro lado de la pantalla estuviera mi alumno o alumnos recibiendo mis lecciones. 

A esto, se le califica como un servicio de enseñanza a través de una red electrónica. No hay nada grabado o pregrabado ni descargable. Sólo tú, la pantalla, Skype y al otro lado tu alumno o alumnos. 

Ojo, que te puedes apoyar en contenidos digitales para las clases (temarios, manuales o guías), incluso de algún sistema tutorial online (tipo plataforma) pero de forma accesoria.   

Si cumples esto, podrías entrar en la aplicación de la exención del IVA por realizar una actividad de formación. Pero esta condición es necesaria pero no suficiente. 

Para entenderlo, volvamos al ejemplo de mi cliente Jaime, que también imparte cursos en directo, de esta manera a un reducido grupo de alumnos. 

Imaginemos que esta fuese su actividad principal y no una actividad accesoria a la venta de sus cursos online pregrabados. Imaginemos que Jaime no vende cursos online pregrabados, sino que solo da formación online en directo a través de Skype.

¿Podría facturar estas clases sin IVA?

Pues, a priori, podríamos pensar que sí. Pero hay que indagar un poco más para saberlo a ciencia cierta. 

Para poder aplicar la exención de IVA a este caso, la formación dada por Jaime, debe de cumplir las mismas premisas que un curso de formación presencial para ser exento: 

  • Un criterio subjetivo: Que las citadas actividades sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades y que la materia impartida se incluya en  algún plan de estudios de nuestro sistema educativo, todo ello de acuerdo con lo que considera el Ministerio de Educación. 
  • Un criterio objetivo: Que las clases no revistan un carácter meramente recreativo, que exista transmisión de conocimientos y competencias entre el profesor y el alumno.  
  • En definitiva, para poder aplicar la exención, Jaime debería de funcionar como una academia que impartiese una formación recogida por el Ministerio de Educación en algún plan de estudios oficial y que dicha formación no fuera de un tema meramente recreativo, sino que hubiera transmisión de conocimientos.

Por tanto, si vuestro caso es este, lo primero que debéis saber es si la formación que dais está recogida en algún plan de estudios oficial, preguntando en el Ministerio de Educación y además que no sea algo recreativo, que sea «algo serio», para entendernos. 

Por ejemplo, aprender a jugar al mus sería algo recreativo, por mucho que pudiera enseñarse en todas las Universidades españolas.

¿Cómo facturo los servicios prestados a través de Internet?: las reglas de localización en la prestación de servicios online

Una vez que hemos despejado la duda y sabemos que la venta de este tipo de cursos online pregrabados está sujeta a IVA, comienzan las dudas sobre la localización del servicio prestado. 

O lo que es lo mismo, a Jaime le empieza a entrar el agobio: 

«¿le debo emitir una factura con IVA o sin IVA a mi cliente?, 

¿qué pasa si mi cliente es una empresa?, 

¿y si es un consumidor final?, 

¿y si me compra el curso desde Canarias?, 

¿y si vive en Perú o en Francia?».

Vamos a intentar dar solución a cada caso concreto en el que Jaime puede verse involucrado, cuando vende sus cursos online pregrabados.

1. Si el cliente de Jaime vive en España (territorio IVA): 

En el caso de que el cliente de Jaime resida en España (excepto Canarias, Ceuta y Melilla), Jaime debe emitir una factura con IVA al 21%. 

Tanto si el comprador es un consumidor final (un particular), como si es una empresa domiciliada aquí (por ejemplo, si la compradora del curso fuera otra academia online con sede en España).

2. Si el cliente de Jaime vive en Canarias (caso análogo a si vive en Ceuta o Melilla):

En este caso, debemos de distinguir si el comprador es un consumidor final o es una empresa. 

a. Si el comprador del curso es residente en Canarias y es un consumidor final (no es empresa o profesional): 

  • El servicio se considera «prestado en sede del destinatario». Esto quiere decir que la factura no llevará IVA al 21%, sino que debe de llevar el impuesto canario, llamado IGIC (el tipo general está actualmente al 6,5%). 
  • En este punto, a mi amigo Jaime le explotó la cabeza: «¿me estás diciendo que debo de emitir una factura con IGIC?, ¿y qué hago con ese impuesto, dónde lo ingreso?, ¿me tengo que ir a Canarias a ingresarlo?
  • Pues sí amigo Jaime, debes de ingresar ese IGIC directamente en la Agencia Tributaria Canaria, a través de un modelo 420. Aquí te dejo el enlace a la web de la Agencia Tributaria Canaria, por si quieres informarte de cómo hacerlo. 

b. Si el comprador del curso es residente en Canarias y es una empresa o profesional 

  • El servicio se considera «prestado en sede del destinatario», pero en este caso, al ser el comprador una empresa, entraríamos en un supuesto de «inversión del sujeto pasivo».  La inversión del sujeto pasivo se da cuando las obligaciones tributarias recaen sobre el destinatario del servicio, que en este caso concreto es el comprador de nuestro curso (una empresa residente en Canarias).  
  • Es por tanto la empresa o el profesional de Canarias el que está obligado a liquidar ese IVA en la Agencia Tributaria Canaria. Y como no puede liquidar el IVA español en Canarias, debemos de emitirle una factura SIN IVA por la venta de nuestro curso.
  • Es el cliente el que realizará una «operación de autoliquidación de IVA«  en el modelo fiscal canario correspondiente.

Además de no llevar IVA, la factura emitida por Jaime debe de indicar que es una operación de «inversión del sujeto pasivo». Así debe de expresarlo la factura de venta, de forma clara.

3. Si el cliente de Jaime vive en Perú (o cualquier otro país de fuera de la zona Euro):

Después de abordar la problemática de la venta a Canarias, Jaime me dice que vende en varios países de Latinoamérica, sobre todo en Perú. Pero lo que explico en estas líneas para Perú sería análogo a cualquier otra país de fuera de la zona Euro.

En este caso, debemos de distinguir si el comprador es un consumidor final o es una empresa, igual que en el caso de Canarias.  

a. Si el comprador del curso es residente en Perú y es un consumidor final (no es empresa o profesional):   

  • El servicio se considera «prestado en sede del destinatario». Esto quiere decir que la factura no llevará IVA al 21%, sino que debe de llevar el impuesto peruano, análogo al IVA español.
  •  Ya sé lo que estáis pensando, lo mismo que me dijo Jaime: «¿cómo hago esto?, ¿lo debo de hacer en cada país de fuera de la Unión Europea, donde venda cursos?»  En teoría sí, lo deberías de hacer así. 
  • Deberías de ver país por país, cuales son las obligaciones para ingresar estos impuestos indirectos análogos al IVA. Es como lo hacen las grandes compañías.
  • Pero no es operativo para autónomos y pequeñas empresas que tienen pocas facturas emitidas en países de fuera de la Unión Europea.
  • Ante esta eventualidad, se opta o bien por emitir una factura con IVA español y liquidar el servicio como si hubiera sido prestado en la Península o bien, considerar al comprador del curso como un profesional y aplicarle la regla de «inversión de sujeto pasivo», emitiéndole entonces la factura sin IVA.
  • Con esto, cumples con la Agencia Tributaria española, pero no quiere decir que lo estés haciendo bien a ojos de las Agencias Tributarias extranjeras, en este caso la peruana. 

b. Si el comprador del curso es residente en Perú y es una empresa o profesional 

  • Al igual que el caso analizado de Canarias, el servicio se considera «prestado en sede del destinatario», pero en este caso, al ser el comprador una empresa, entraríamos en un supuesto de «inversión del sujeto pasivo».   
  • Por tanto, la empresa o el profesional de Perú está obligado a liquidar ese IVA en la Agencia Tributaria de su país. Y como no puede liquidar el IVA español en Perú, debemos de emitirle una factura SIN IVA por la venta de nuestro curso.  
  • Es el cliente el que realizará una «operación de autoliquidación de IVA»  en el modelo fiscal peruano correspondiente.  
  • Además de no llevar IVA, la factura emitida debe de indicar que es una operación de «inversión del sujeto pasivo». Así debemos de indicarlo en nuestra factura de forma clara.

c. Excepción: si el comprador del curso es residente en Perú y es una empresa o profesional pero el «uso y disfrute del servicio se localiza en España» (artículo 70 de la Ley de IVA):

  • Este caso parece un poco enrevesado, pero se puede dar con cierta frecuencia, quizá no tanto en la venta de cursos online, pero sí más en la prestación de servicios pura y dura (como puede ser servicios de marketing, creación de páginas web, etcétera). 
  • Imagina que el comprador de mi curso es una academia peruana. Y que mi curso es de aplicación en España, por ejemplo «un curso para preparar las oposiciones a enfermería de la Comunidad de Madrid» (un curso de aplicación directa en territorio español).
  • En este caso, el uso y disfrute del curso se localiza en España, ya que supone que la gente que lo haga lo va a aplicar aquí.

Por tanto, la prestación del servicio también se aplica en España y la factura debe de llevar IVA español al 21 %, aunque el comprador sea residente en Perú.

4. Si el cliente de Jaime vive en Francia (o cualquier otro país de la zona Euro):

En un intento de complicar aún más la cosa, Jaime me informa que también vende algunos cursos a residentes franceses. 

Como ya te imaginas si has llegado hasta aquí, también debemos de distinguir si el comprador es un consumidor final o es una empresa. 

a. Si el comprador del curso es residente en Francia y es un consumidor final (no es empresa o profesional):  

  • A estas alturas ya sabréis que este servicio se considera «prestado en sede del destinatario», esto quiere decir que la factura no llevará IVA español al 21%, sino que debe de llevar el impuesto francés, análogo al IVA español, llamado “Taxe sur la valeur adjouté” que actualmente se sitúa en el 20% (tipo general). 
  • Pero, a diferencia del caso canario o peruano, aquí debemos de tener en cuenta una serie de obligaciones de ingreso y registro de IVA un poco especiales que afectan a los profesionales y empresas residentes en la Unión Europea.
  • Los países de la Unión Europea, al ver lo difícil que sería que cada empresa se tuviera que dar de alta en la Agencia Tributaria de cada país de la Unión para ingresar el IVA, se han inventado una solución práctica, llamada «Mini Ventanilla Única» o MOSS.
  • El MOSS es una medida de simplificación pensada para los prestadores de servicios electrónicos: «un registro de IVA al cual se accede desde  la web de la Agencia Tributaria española para poder ingresar el IVA de cualquier país europeo».
  • Si yo vendo cursos a Francia, Alemania, Portugal, etcétera, ya no tengo que comunicar mi alta en las Agencias Tributarias de cada uno de estos países como liquidador de IVA (de su IVA), sino que lo puedo centralizar a través del MOSS y de la web de Hacienda. 
  • Esto permitiría a Jaime, desde España y a través de un único modelo llamado modelo 368, ingresar el IVA de todos los países de la Unión Europea a los cuales vendo cursos, diferenciando los importes por cada territorio en función del tipo impositivo aplicable. 

Jaime en sus objeciones constante me siguió preguntando: ¿qué ocurre si vendo apenas uno o dos cursos a Francia? ¿Tengo que montar todo este pollo y darme de alta en el MOSS por apenas 100 €?

  • Querido Jaime, estás de suerte porque a partir de Enero de 2019 y viendo el pollo que se ha montado con esto del MOSS, los países de la Unión Europea han acordado que «los servicios prestados por vía electrónica se localicen en España (sede del prestador del servicio) cuando el destinatario es un consumidor final residente en la UE y el importe de dichos servicios no excede de 10.000 € (IVA excluido) en el año natural» (artículo 70. Uno.8º)
  • Esto significa que Jaime, en este caso, puede hacer una factura con IVA español al 21 % a los franceses y declararlos como si fueran residentes en España, liquidando el IVA en el modelo 303 de forma normal. 

b. Si el comprador del curso es residente en Francia y es una empresa o profesional:   

  • En este caso, debemos de cumplir la condición previa de habernos dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (también llamado ROI) y solicitar que nuestro cliente también esté inscrito.
  • Es importante que hagamos un control previo, antes de emitir la factura y nos cercioremos de que nuestro cliente posee un VAT number (o número de IVA intracomunitario) en vigor. Lo podemos comprobar en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria española, donde nos dice si consta o no en la base de datos europea de Operadores Intracomunitarios.
  • Si el cliente no consta como dado de alta en dicha base de datos, no podemos emitirle una factura sin IVA, deberíamos de emitir una factura con IVA español al 21% como si fuera un residente en España y así lo declararíamos. 
  • De igual forma, nosotros también debemos de estar de alta en el ROI de manera previa a emitir esa factura sin IVA, ya que de lo contrario no podríamos emitirla sin IVA y estaríamos incurriendo en un error. 

En el caso de que ambas partes estén dadas de alta en el ROI, podemos emitir una factura sin IVA por «prestación intracomunitaria de servicios» así lo declararemos en nuestro modelo 303 y en modelo 349 de declaración informativa de operaciones intracomunitarias.

5. Si el cliente de Jaime vive en Reino Unido (el caso especial del BREXIT):

Tras numerosas prórrogas para la salida del Reino Unido de la Unión Europea, parece que la fecha limite se sitúa en el próximo 31 de Enero de 2020. Esto significa que la salida podría incluso darse antes de esa fecha, dependiendo de lo que ocurra en las próximas elecciones en dicho país.

Si el Reino Unido sale sin acuerdo de la Unión Europea, se convertirá en un tercer país, sin ningún tipo de trato preferencial, como si fuera por ejemplo Perú,  siguiendo el ejemplo que antes hemos visto.

A efectos del IVA, desaparecerían la operaciones intracomunitarias con el Reino Unido, pasando a ser todo comercio exterior y por tanto, una prestación de servicios intracomunitarios pasaría a ser un servicio prestado a una compañía fuera de la Unión Europea, análogo al caso peruano que hemos visto más arriba. 

No obstante, si existe una salida pactada, asistiremos seguramente a un período de transición en el cual se negocien las relaciones con la Unión Europea y no descartaríamos nuevas prórrogas. 

En cualquier caso, el Reino Unido dejará de ser uno de los países en los que se aplique el MOSS, por lo que dejaríamos de actuar con ellos como en el caso francés que antes habíamos mencionado. Si estáis interesados en un análisis más exhaustivo de las operaciones pos BREXIT, dejadme algún comentario o escribidme algún correo para analizarlo más detalladamente, os dejo una enlace interesante de la Agencia Tributaria española y su análisis.

Conclusiones: fíjate dónde reside el comprador del curso y si es consumidor final o empresario

Tras esta charla en forma de artículo que aquí te he presentado, que no es más que una reunión que mantuve con Jaime, antes de que pasara a ser mi cliente, espero que te haya quedado todo más claro.

La clave primero es saber dónde se localiza el comprador del curso. En líneas generales, la regla de localización del servicio hace que se deba de liquidar el IVA en sede del destinatario. 

Esto quiere decir que, en la mayoría de los casos aplicaremos, el IVA del lugar donde vive el comprador. Y tendremos que estudiar los mecanismos para ingresar ese IVA en cada Agencia Tributaria de destino. 

Luego tendremos que ver si el comprador es un consumidor final o una empresa y en función de eso, tomar una decisión. Normalmente, si el comprador es una empresa o profesional y vive fuera de España, la factura no llevará IVA, ya por intervención de la regla de «inversión del sujeto pasivo» o bien por ser una prestación intracomunitaria de servicios. 

Si a pesar de todo, sigues teniendo dudas, puedes hacer como Jaime y enviarme un email o dejarme un comentario y me pondré en contacto contigo, para estudiar tu caso de forma pormenorizada. 

Hasta pronto!

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