¿Dónde tributan mis impuestos si soy un nómada digital?

¿Dónde tributan mis impuestos si soy un nómada digital?

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Hace un par de días contactó conmigo, a través de un grupo de Facebook de emprendedores digitales, una chica llamada María. La razón por la cual me contactó era poder despejar algunas dudas relacionadas con su tributación e impuestos.

Concretamente, a María le preocupaba dónde tenía que tributar los ingresos que había obtenido en su pasado ejercicio económico.

María es española y es diseñadora gráfica. Pero además es una «nómada digital», o «Knowmada digital» como ella misma se autodefine en su perfil de LinkedIn. Hace un tiempo, decidió recorrer el mundo con su mochila al hombro y su portátil, buscándose la vida y ejerciendo su profesión a distancia. Los primeros meses había vivido de sus ahorros, pero poco a poco, sentía la necesidad de volver a dedicarse al diseño, ya que no sólo le apetecía, sino que tenía algunos clientes que le estaban contactando desde España.

Se había establecido temporalmente en Bucarest, alquilado un apartamento a través de una plataforma de alquiler colaborativo y deseaba comenzar a aceptar trabajos de freelance relacionados con el diseño, como antes apuntaba. Y claro, era un mar de dudas. No sabía ni cómo ni por dónde empezar.

Cuando me expuso todas sus dudas, me di cuenta de lo difícil que es para cualquier ciudadano poder entender el escenario fiscal al que se enfrenta un nómada digital, ya que es, normalmente complejo y lleno de particularidades.  Ni siquiera los profesionales de los impuestos tenemos la respuesta inmediata, ya que existen muchos matices a tener en cuenta, y cada caso es un mundo.

Tras asesorarle en su caso concreto, y darle mi visión sobre los problemas fiscales a los que se enfrentaría en su experiencia como nómada digital, comencé a darle vueltas a todo lo que me había preguntado y decidí intentar darle una estructura de post a nuestra charla, para intentar ayudar a aquellos que estuvieran en la misma situación que María.

Así surgió esta pequeña guía sobre los «5 Tips Fiscales que todo nómada digital ha de conocer»

¿Dónde debo de tributar si soy un nómada digital en constante movimiento?

La primera pregunta a la que te vas a enfrentar como «nómada digital» tiene que ver con “dónde tributar». Por muy nómada que te sientas, lo primero que debes de entender es que, a día de hoy y fiscalmente hablando, todos somos residentes fiscales en algún país del mundo. Por suerte o por desgracia, la figura del nómada fiscal aún no ha sido recogida por ningún ordenamiento jurídico, ni nacional ni extranjero (aunque todo llegará).

Esto significa que, si decides salir a recorrer mundo y trabajar a distancia, vas a tener que tributar en algún lugar concreto. Ya sea el lugar donde naciste, el lugar donde tienes tu familia, el lugar donde recibos tus ingresos o bien el lugar donde has pasado más tiempo el último año, pero en alguno de ellos vas a tener que pagar tus impuestos.

Aparece, por tanto, el primer punto importante que debes conocer: el concepto de residencia fiscal.

Este concepto ha sido definido, a conveniencia, por cada país y cada país lo regula de forma interna. Lo cual, como imaginaréis, puede llegar a generar conflictos entre países. Para dirimir estos conflictos, los países miembros de la OCDE firman entre ellos convenios bilaterales que establecen un marco de actuación fiscal, para evitar que un ciudadano tribute en dos países a la vez. Son los llamados Convenios para evitar la doble imposición.

Paralelamente, la Hacienda Española regula en la Ley del IRPF, lo que para ella es un residente fiscal en España y esta contempla estos tres criterios para determinarlo:

  1. Que residas más de 183 días en el país.
  2. Que tengas en el país tu «centro de intereses económicos»
  3. Que tu cónyuge e hijos menores residan en el país.

Volviendo al ejemplo de María y para que se entienda la complejidad del problema, vamos a ir desgranando el caso, centrándonos en los tres factores que antes hemos apuntado:

  • El factor presencial: Si como María, llevas más de 183 días fuera de España, podrías ser considerado no residente fiscal en España, pero para para ello deberías de cumplir la regla de los 183 días establecido en ese otro país. Es lo que se conoce como «el factor presencial». No vale con que estés dando saltos de país en país, debes de estar establecido plenamente en ese otro país y tienes obligación de acreditarlo documentalmente.

    Debes tener en cuenta, que este concepto es difícil de probar en ocasiones, ya que, con la libre circulación de personas por Europa y la eliminación de controles fronterizos, se hace complicado acreditar documentalmente nuestra estancia prolongada en un lugar concreto. Una forma de hacerlo es contratando tu estancia a través de plataformas de alquiler colaborativo, que te permitan, en un momento dado, tener la prueba documental de tu estancia. María había alquilado una habitación a través de una plataforma colaborativa tipo Airbnb, pero apenas llevaba unas semanas en Bucarest.

    Por lo que no cumplía la regla del factor presencial para ser considerada residente fiscal en Rumanía. María seguía siendo para la Hacienda Española, una residente más. Pero imaginemos que tú cumples ese factor presencial, en este caso, pasaríamos a analizar si cumples el siguiente factor.
  • El factor económico: En este caso, lo que Hacienda quiere saber es dónde generas tu dinero, en palabras suyas “si radique en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta”.

    Grosso modo, lo que Hacienda mide aquí es, si tu capacidad de hacer dinero, se establece principalmente en España o fuera. Así, por ejemplo, y volviendo al caso de María, si la mayoría de sus clientes o el mercado al cual ella se dirige, de forma principal, es el español, sería motivo suficiente para fijar su residencia fiscal en España.

    Este concepto, como podéis entender, desata aún más conflicto que el anterior. Es por ello, que en muchas ocasiones debe de acudirse a los Convenios firmados entre países (que antes hemos apuntado), para evitar la doble tributación de esos ingresos y solventar estos casos de posible doble residencia.
  • El factor familiar: es el tercer factor a tener en cuenta y yo lo considero un factor accesorio, pero no definitivo, debido a la naturaleza del mismo, que es la familia y sus diferentes formas y modelos actuales.

    En este sentido la ley dice que: “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienes tu residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores de edad que dependan de ti.”

    Pero este criterio no opera automáticamente y admite prueba en contrario. Hoy en día, la composición familiar no puede ser un criterio definitivo. No obstante, si estás en este caso, se añaden pruebas extra para considerarte residente fiscal en España.

¿Cómo puedo acreditar mi residencia fiscal?
¿Existe algún documento acreditativo?: el certificado de residencia fiscal.

Debes de entender que, la Ley española no acepta fragmentaciones de períodos impositivos por cambios de residencia, a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones.  Esto quiere decir que, aunque tú te desplaces fuera de España con carácter indefinido en un momento determinado, no es suficiente para que dejes de ser residente fiscal en España, y que puedas tributar fuera. ¿Qué tal si volvemos a nuestro ejemplo para entenderlo mejor?:

“Por ejemplo, si María se trasladase a Rumanía el día 31 de marzo, residiría allí más de 183 días y podríamos pensar que sería considerada residente fiscal en Rumanía durante todo el período impositivo. Pero para la Agencia Tributaria española, esto no es suficiente». Recordad que existen los otros dos factores antes vistos: el factor económico y el factor familiar.  Y si María, quisiera acreditar su residencia fiscal en Rumanía, debería de aportar un documento oficial de la Hacienda rumana que le considerase residente fiscal allí.

Este documento es el «certificado de residencia fiscal«. Es, como su nombre indica, un documento oficial que emite la Agencia Tributaria del país en el que cumples los requisitos de ser considerado residente fiscal.

Son muy comunes los casos en los cuales la Hacienda española pide acreditar la residencia fiscal fuera a través de este documento, con lo que, si estás en este caso, te recomiendo que lo pidas. En algunos países como pueda ser Estados Unidos, este documento no es gratuito, cuesta dinero. Pero te ahorrará muchos quebraderos de cabeza si lo solicitas de forma preventiva.

¿Debo de realizar algún trámite previo para comunicar mi residencia fiscal fuera de España?: comunicación de cambio de residencia a través del modelo 030.

A la hora de cambiar su residencia fiscal, son muchos los contribuyentes que no se acuerdan de comunicar a la Agencia Tributaria que han cambiado de domicilio, algo que es obligatorio y se realiza a través de un modelo oficial llamado modelo 030. En el caso de María, ella tampoco comunicó previamente a Hacienda que se marchaba fuera de España. Obviamente ella, como buena Knowmada digital, no podía saber dónde iba a terminar y por tanto, no podía poner una dirección nueva de residencia. Pero hay mucha gente que sale de España a trabajar a otros países con un contrato de trabajo y una dirección de residencia en el país extranjero y tampoco comunica a la Hacienda española su marcha. Y eso no les exime de la obligación de comunicar su cambio de domicilio fiscal, bajo amenaza de sanción por falta de presentación de este modelo.

He de decir que la presentación de este modelo 030 no es suficiente para justificar la residencia fiscal en otro país extranjero, y deberá de complementarse con el certificado de residencia fiscal emitido por el país extranjero, pero recomiendo encarecidamente que si te vas a vivir al extranjero y vas a pasar una temporada larga en un lugar fijo (como es el caso de María), tramites tu modelo 030 con el cambio de residencia y solicites el certificado de residente fiscal en el nuevo país. Ya que mitigará quebraderos de cabeza posteriores.

Ojo con los «Paraísos Fiscales»:

Como ya sabes, hay territorios que son considerados por Hacienda de «poco fiar» porque en ellos sus residentes pagan pocos impuestos y sus Administraciones son «laxas» con el control del dinero y el intercambio de información.

La Agencia Tributaria Española los persigue y los ha puesto en una “lista negra de «Paraísos Fiscales» y se protege de forma efectiva contra ellos y contra los contribuyentes que allí se desplazan a residir, vigilando mucho los cambios de residencia a dichos lugares.

De hecho, la ley de IRPF dice que, si un español acredita su cambio de residencia fiscal a un paraíso fiscal, este no perderá su condición de contribuyente, al menos durante el ejercicio de cambio de residencia y cuatro ejercicios más.

Por tanto, mira bien dónde te vas a residir, porque si te vas a un paraíso fiscal, no perderás tu condición de contribuyente en España casi durante cinco años. En nuestro ejemplo, María tenía suerte, ya que los países de la Unión Europea no son considerados como tal. Este lista no es inamovible y suele cambiar a menudo, según los acuerdos de la Agencia Tributaria española con estos países para el intercambio de información.

Si te interesa el tema ya que eres un viajero permanente y tus destinos habituales son lugares considerados como paraísos fiscales, te recomiendo que no te pierdas el blog de librestado.com con muy buenos artículos sobre ello y sobre la llamada «Teoría de las banderas»

Bola Extra: habla con tu banco.

Y, por último, algo que tampoco suelen hacer los expatriados nunca, antes de marchar a vivir aventuras en el extranjero y es, cambiar su cuenta bancaria a una cuenta de expatriado.

Normalmente, la gente se va y mantiene su cuenta bancaria como si siguiera siendo residente en España, por tanto, el banco le aplica los impuestos y retenciones propios de un residente en España. Si hablas con el banco y le aportas tu modelo 030, con el cambio de domicilio, estos tendrán que darte una cuenta de no residente, y te ahorrarás esos impuestos bancarios y retenciones españolas.

Para terminar, te digo lo mismo que le dije a María, disfruta mucho de tu condición de nómada digital y viaja todo lo que puedas, pero no olvides que Hacienda tiene los brazos muy largos y te estará esperando con ellos abiertos cuando decidas regresar, así que mejor despedirte de ella con tiempo y en términos amistosos.

Ya sabes que, si tienes dudas, me puedes contactar en esta web, estoy a tu disposición para ayudarte. Buen viaje.

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