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El IVA de los Marketplaces en 2021

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Anda la gente del mundo del marketplace revolucionada por el tema del IVA y su modificación en 2021. Con la entrada en vigor de la nueva directiva 2017/2455 de la UE sobre comercio electrónico (el llamado “e-commerce package”).  

Aunque llamar nueva a esta directiva sería algo inexacto, ya que se lanzó en 2017 (5 de diciembre) por el Consejo europeo, pero no es hasta 2021 cuando se marca su fecha de entrada en vigor. 

En teoría, debería haberse comenzado a aplicar este 1 de enero de 2021, pero el COVID, el BREXIT y el inferior desarrollo tecnológico de algunos de nuestros socios comunitarios ha pospuesto su entrada en vigor al 1 de julio de 2021, con visos de que se posponga incluso a 2022.

Pero la Agencia Tributaria española ya está trabajando en su implantación inmediata, ASAP como diría un moderno. Nuestros técnicos de la AEAT tienen la tecnología, la experiencia y el conocimiento técnico para estar en la vanguardia de su aplicación cuando se dé el pistoletazo de salida. 

Por tanto, si tienes un marketplace o una “plataforma de comercio electrónico”, como ellos lo llaman, deberías de empezar a prepararte para lo que viene. Que no es poco.

Es una costumbre muy española la de dejarlo todo para última hora, pero no conviene dormirse en los laureles como ya nos pasó en su día con la RGPD. 

Es por ello, que te he traído en este artículo las cuestiones clave que debes de tener en cuenta si tienes un marketplace y no estás seguro de tus obligaciones fiscales para 2021 en relación al IVA.

Pero lo primero es hacer un poco de historia, recapitular y ver de dónde vienen los cambios que entrarán en vigor más pronto que tarde y sobre todo el porqué de esta decisión de la UE. 

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¿Por qué una modificación del sistema de IVA europeo para el comercio online?

El IVA en Europa es un sistema impositivo armonizado, esto quiere decir que todos los países de la Unión aplican mecanismos análogos con este impuesto, aunque luego cada país tenga sus particularidades y sus tipos impositivos concretos.

Pues bien, se dieron cuenta los socios europeos que el sistema de IVA ya no funcionaba. Esto no es algo que haya ocurrido de la noche a la mañana, ha sido fruto de un proceso de años, en los cuales internet y su desarrollo ha tenido mucho (o todo) que ver

Según ellos, el sistema de IVA ya “no respondía a los retos de la digitalización de la economía”. En cristiano,esto significa que no recaudaban ya tanta pasta vía IVA y se les iba el dinero entre las manos. 

Es por ello que se les ocurre, modificar el sistema tradicional de recaudación del IVA, pasando de una tributación en origen a una tributación en destino, cuando el que compra es un consumidor final (no un empresario o profesional). 

Por eso se aprueba esta directiva que en realidad son dos:

Ambas modifican la Directiva de IVA de la UE que estaba hasta entonces en vigor, la 2006/112 CE.

En resumen, internet ha hecho que el comercio sea global. La anterior directiva, la 2006/112, estaba pensada para un mundo que consumía en local. 

Ahora, un productor de China, puede vender en España y tener el almacén de sus productos en Alemania y por eso hay que repensar el sistema que no contempla la realidad actual.

Antes, tenía sentido que el IVA se recaudase en origen, ya que normalmente el origen y el destino de la mercancía era el mismo, ahora ya no tiene sentido porque el origen, el destino e incluso el lugar de salida de la mercancía no coinciden nunca.

Estamos ante un cambio de paradigma, que debe de tener reflejo en la tributación, de ahí el cambio de un eje de tributación en origen (IVA local) a un eje de tributación en destino (IVA global).

La propuesta de la UE es clara, que se recaude el IVA del consumidor final en el Estado en el cual esté situado este. 

Por tanto, internet ha hecho que se produzcan cambios en tres niveles:

  1. Cambios en la conducta del consumidor, que compra online de forma masiva y no le da miedo meter la tarjeta.
  2. Cambios en el mercado que es totalmente global.
  3. La aparición de nuevos interlocutores en el mercado como plataformas digitales, marketplaces o aplicaciones de economía colaborativa. 

Para la UE estos marketplaces son unos players muy interesantes

  1. Son operadores cada vez con más poder.
  2. Tienen un gran desarrollo tecnológico. 
  3. Son hegemónicos en muchos sectores.
  4. Son pocos y concentrados y dominan el comercio mundial.
  5. No se responsabilizan de lo que ocurre en su plataforma.
  6. Se deben involucrar más en la recaudación de los impuestos.
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¿Y cómo va a exigir Hacienda esa mayor implicación?

Desde dos puntos de vista:

  • Como responsables últimos en la recaudación del IVA.
  • Como obligados a guardar y suministrar cierta información.

En definitiva, los marketplaces van a tener que pasar por caja y registrar sus operaciones.

Con la inestimable ayuda de la tecnología que desarrollan y ponen a disposición de sus clientes, que les hace ser más fácilmente controlables. 

El papel de los marketplaces como recaudadores de IVA 

El artículo 14 bis de la directiva de la UE 2017/2455 recoge el papel que deben jugar las plataformas digitales de comercio electrónico como ayudantes de las administraciones de Hacienda de los países miembros de la Unión

Se les pide, en este artículo, que su papel sea el de un “recaudador activo”,que dejen de mirar hacia otro lado y que se impliquen en la recaudación del IVA. 

¿Y qué mejor forma de implicarse que hacerles responsables tributarios en última instancia del ingreso de ese IVA?

Ahora, para las Haciendas europeas, los marketplaces no van a ser sólo meros intermediarios en las operaciones de compra venta de bienes que se producen en su plataforma digital.

También van a ser responsables de recaudar e ingresar ese IVA, incluso cuando dichas plataformas de comercio electrónico de bienes sean sólo meros intermediarios y no intervengan en las operaciones de compra venta que se dan en su plataforma, de manera directa.

Esto responderá a una ficción, que es que para Hacienda, estas plataformas intervienen en nombre propio, no como intermediarios sino como compradores y vendedores del producto.

Es como si estas plataformas compraran el producto al proveedor usuario de su plataforma y las vendiera al consumidor final que utiliza su plataforma para comprar.

En realidad, la plataforma ni compra ni vende el producto, pero para Hacienda, el hecho imponible es que la plataforma compra y vende dicho producto. 

Y así, con esta ficción, Hacienda se asegura que la plataforma tenga que recaudar e ingresar dicho IVA en cada Hacienda del consumidor final. 

Esta ficción sólo se presupone a nivel fiscal, pero se encuentra aprobado en la directiva UE 2017/2455 de e-commerce package y habrá una transposición en la ley española.

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¿En qué tipo de operaciones se va a considerar que el marketplace interviene en nombre propio?

Se considera que la plataforma de comercio electrónico o marketplace interviene en nombre propio (o sea que recibe y vende bienes), pudiendo ser responsable del IVA recaudado en la venta, cuando se vende al consumidor final de dos formas: 

  1. Cuando facilita la entrega de bienes físicos de proveedores no comunitarios y no establecidos en la UE y los bienes proceden de fuera de la UE.
  • Por ejemplo, una plataforma de comercio online en la cual vende una empresa china que no se ha establecido como operador en ningún país europeo y los bienes que vende los envía desde China.
  1. Cuando facilita la entrega de bienes físicos de proveedores no comunitarios y no establecidos en la UE y los bienes proceden de dentro de la UE.
  • Por ejemplo, una plataforma de comercio online en la cual vende una empresa china que no se ha establecido como operador en ningún país europeo y los bienes que vende los envía desde un almacén que tiene en Getafe (España).

En ambos casos, Hacienda va a considerar que el titular de la plataforma ha recibido y suministrado los bienes en nombre propio. 

Aunque en la realidad, solo hay un envío de la mercancía (ya sea desde China o desde su almacén de Getafe) al consumidor final de la UE, por el proveedor chino no establecido en ningún país de la Unión.  

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¿Cómo se traslada esto a la práctica? La operativa OSS

Como acabamos de ver, en muchos casos los marketplaces van a ser responsables de la venta de los productos que se anuncian en sus plataformas por proveedores de fuera de la UE. Responsables por tanto de la venta de productos importados. 

Para poder dar respuesta práctica, se va a tener que articular un modelo técnico que permita a las plataformas digitales identificar ese IVA a ingresar, por cada país de la UE en el cual se venda su producto.

Actualmente, en España contamos con el sistema de Mini Ventanilla única o MOSS (Mini One Stop Shop) que se puso en marcha en 2019, para ingresar el IVA en cada país de la UE en los casos de servicios digitales y prestados a través de internet. 

Este sistema, es la base para el desarrollo que se va a hacer ahora de una ventanilla única total, que ya no va a ser mini y que va a recoger el ingreso del IVA comunitario que se vaya a hacer a cualquier país de la UE. 

Ya dará igual que sean servicio o sean bienes físicos aquello que vendas, lo deberás de comunicar a través de esta ventanilla única que se llamará OSS (One Stop Shop)

En la práctica, la operativa será similar a la que ya se utiliza con el MOSS y el modelo 368. Deberás de poner por cada país la base imponible de las ventas que hayas hecho a consumidores finales por países y por tipos impositivos aplicados en cada país. 

Por ejemplo, si vendes a Alemania 1.000 € de mercancía, pondrás 1.000 € de base imponible y dependiendo del producto aplicarás el 16% o el 19% de IVA alemán. Si vendes a Portugal 1.000 € pondrás 1.000 € de base imponible y aplicarás el 23% de IVA portugués. Deberás preocuparte de saber qué IVA se aplica en cada país, eso sí.

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¿Es obligatoria la operativa a través de la ventanilla única OSS?

No es obligatorio acogerse a la ventanilla única OSS, hay una alternativa que Hacienda pondrá a disposición de los empresarios y profesionales que no deseen acogerse. 

Este sistema especial será solo para las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros. Por ejemplo, si un marketplaces radicado en España vende productos en su plataforma de un proveedor chino y el envío al consumidor final se hace desde China directamente a un consumidor de la UE. 

En estos casos, se contempla una modalidad especial de pago y declaración de IVA a la importación de bienes, cuando el valor intrínseco del bien importado no exceda 150 €.

En este caso, el destinatario de los bienes importados (el comprador o consumidor final) sería el responsable del pago del IVA. Pero la persona o entidad que hace el despacho en la aduana (el transitario o el agente de aduanas) podrá recaudar e ingresar ese IVA en nombre del consumidor final. 

Esta declaración será mensual y el IVA por el que se liquidará es el 21 % (el régimen general)  el de aplicación en España. Incluso si el bien en España fuera de aplicación un IVA más reducido, se liquidará al 21%.

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La obligación de información de los marketplaces a Hacienda 

El artículo 242 bis de la directiva de la UE 2017/2455 recoge la obligación de las plataformas digitales en cuanto a proporcionar y guardar cierta información. 

Cuando un marketplaces facilita la entrega de bienes o servicios a un consumidor final en el interior de la UE, el empresario (el marketplaces) que facilite la operación debe llevar un registro de dichos suministros. 

Este registro debe guardarlo por diez años y puede ser pedido por la Hacienda tributaria del estado miembro de la UE donde el marketplaces está radicado. 

Esto no es una declaración informativa como el 190 o el 390, esto es un archivo que se debe conservar en favor de la Administración, por diez años.

Si te das de alta en la ventanilla única también deberás llevar este registro y ponerlo a disposición de Hacienda cuando te lo requiera. 

No puedo contar por menores de cómo será porque aún no hay detalles, pero seguramente tendrás que identificar al consumidor con datos y su URL de compra. 

Esperaremos cómo se establece esto en la práctica. Ojalá sea sencillo de implementar.

Lo importante es que esto va a afectar también a marketplaces de servicios, no solo de venta de bienes físicos. 

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¿Esto aplica a todos los marketplaces o me puedo librar de estas obligaciones?

Para saber si yo como marketplaces estoy obligado a cumplir estas nuevas obligaciones o me puedo librar de ello, tengo que saber si Hacienda me considera un “facilitador de bienes y servicios a través de internet”. 

¿Cuando Hacienda considera a las plataformas digitales como facilitadores de bienes y servicios online?

Según la directiva de IVA, se entiende que una plataforma digital NO facilita la entrega de bienes o de servicios. Siempre y cuando se cumplan estas tres condiciones (las tres a la vez): 

  1. El marketplace no establezca, ni directa o indirectamente, ninguna de las condiciones  en las cuales se realiza la entrega de los bienes (o servicios) al consumidor final. 
  2. El marketplace no esté implicado, ni directa ni indirectamente, en autorizar el cobro al cliente con respecto al pago efectuado por el consumidor final.
  3. Que el marketplace no esté implicado, ni directa ni indirectamente, en la orden o entrega de las mercancías (o servicios) al consumidor final. 

Por tanto, te puedes librar como marketplaces si realizas exclusivamente:

  • Tramitación de pagos en relación con el suministro de bienes o servicios. Por ejemplo si eres un Stripe o un Paypal.  
  • Si realizas la publicidad de las mercancías o servicios. Por ejemplo si tu web solo publicita esas mercancías o servicios con banners o similares. 
  • Si solo redireccionas de tu web a otra plataforma donde se concreta la venta y no tienes ninguna intervención adicional en suministrar o enviar el bien o el servicio. Por ejemplo si tienes una web de nichos de Amazon y envías al consumidor de tu web a Amazon donde se concreta la compra. 

En estos tres casos, no serías un facilitador de bienes o servicios a los ojos de Hacienda y por tanto no te afectarían el artículo 14 bis ni el 242 bis de la Directiva de IVA. En definitiva, estarías excluido de las obligaciones de recaudar e informar para Hacienda. 

Recapitulando:

Entiendo que si tienes un marketplaces estés preocupado. Te pueden afectar estas nuevas obligaciones de recaudación e información, a partir del mes de julio de 2021. Pero ten calma porque esto se irá aclarando y bajando a tierra.

Si deseas profundizar, te invito a que leas este gran artículo de Adigital del pasado mes de julio en el cual abordan el tema. 

Toda la información que aparece aquí ha sido sintetizada del vídeo que acompaña al artículo anterior. Es una conferencia de Don Ricardo Álvarez Arroyo, subdirector general de Impuestos sobre el Consumo del Ministerio de Hacienda . En el cual trata todas estas novedades legales que afectan al IVA del mundo online. 

Os lo dejo enlazado por si queréis profundizar.

Un saludo cordial y mucho ánimo.

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