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Hoy os traigo un artículo corto, sobre novedades de IRPF 2020 y que afectan a la declaración de la Renta de 2019 y a la forma de liquidar el IRPF de aquí en adelante.
Decir que han habido, hasta la fecha pocas novedades destacables, debido al cambio de gobierno que se acaba de producir. Estaremos pendientes a posibles novedades futuras.
Te resumo lo más destacable:
Cambio en la forma de llevar los libros de IRPF en 2020:
En julio se aprobó una nueva orden de Hacienda que afecta a cómo deben de llevar los libros y la contabilidad los autónomos.
La principal novedad es que se debe de anotar obligatoriamente el número de identificación fiscal o NIF, en todos lo registros que se lleven de ventas o ingresos y de compras o gastos.
Lo que se busca con esto es de alguna forma llevar una contabilidad y unos libros homogéneos, ya que son los autónomos acogidos a estimación directa los que más van a sufrir estos cambios.
Los libros registros de ventas o ingresos deben llevar siempre:
- Número de factura expedida
- Fecha de la factura expedida
- Nombre y apellidos o razón social del cliente
- NIF
- Concepto de la operación
- Importe
- Si la factura está o no sujeta a retención.
Los libros registros de compras o gastos deben llevar siempre:
- Número de factura recibida
- Fecha de la factura recibida
- Nombre y apellidos o razón social del proveedor
- NIF
- Concepto de la operación
- Importe
- Si la factura está o no sujeta a IVA
Los libros registros de bienes de inversión, donde los autónomos van a relacionar los elementos patrimoniales que están afectos a su actividad, deben llevar siempre:
- Número de factura del elemento afecto
- Fecha de la factura en la cual es afectado
- Nombre y apellidos o razón social del proveedor
- NIF
- Concepto
- Importe
- Método y porcentaje de amortización del bien
Los libros registros de provisiones de fondos y suplidos en el que se anotan separadamente cada una de estas entradas:
- Número de anotación
- Naturaleza de dicho movimiento
- Fecha en la que se produjo el suplido o la provisión
- Nombre y apellidos o razón social del pagador de la provisión
- NIF
- Concepto de la operación
- Importe
- Número de factura en la que la operación se recoge
Esto entró en vigor el 1 de enero de 2020 y además se advierte de que la llevanza de dichos libros “ha de hacerse sin espacios en blanco, tachaduras o borrones si se llevan en papel, y conservar los registros informáticos si se llevan con un programa adecuado”.
Así que, a partir de ahora debéis de solicitar el NIF siempre, tanto a proveedores como clientes. Solo si os dedicáis a una actividad en la cual podéis emitir una factura simplificada (bares, restaurantes, tiendas…) podéis salvaros de ellos.Incluso si el proveedor o el clientes es extranjero.
Se mantiene la tributación por módulos en los término anteriores:
Se prorroga para el año 2020 los límites cuantitativos de facturación por módulos que se llevan aplicando desde hace cinco años.
Los límites de exclusión para “salirse de módulos” que iban a ser drásticamente bajados este año, no se tocan por ahora y se mantienen inalterables de momento.
Así, el límite se sitúa en 250.000 € de facturación cuando el conjunto de las actividades lo supere. Y si factura a empresarios y profesionales, el límite serán 125.000 €.
Se querían bajar a 125.000 € y 75.000 € respectivamente.
Subida en la tributación de IRPF:
Esta ha sido una de las medidas estrella del nuevo gobierno recién formado. La subida en dos puntos de tributación de IRPF para aquellas rentas superiores a 130.000 €
La subida son dos puntos porcentuales para el nuevo tramo, llegando hasta el 47%.
Pero quizá, las rentas que vayan a notar más dicha subida serán las más altas, las de aquellos que cobran más de 300.000 € al año, que asumirán una subida de cuatro puntos porcentuales.
La subida son cuatro puntos porcentuales les hará llegar hasta el 49%
Obligación a hacer la declaración de la Renta: límites en 2019.
En cuanto a los límites para tener que hacer de forma obligatoria la declaración de Renta 2019, no hay muchos cambios respecto al año anterior, al menos de momento y se mantienen como el ejercicio anterior.
- Si tienes un único pagador y tus rentas provienen del trabajo, el límite general son 22.000 € brutos anuales.
- Con más de un pagador, el límite baja a 12.643 € (si segundo y restantes pagadores te pagan más de 1.500 €).
- Si tienes rendimiento solo de capital mobiliario (dividendos de acciones, fondos de inversión, etc…) o ganancias patrimoniales, por debajo de 1.600 € anuales.
- Aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
- No obstante la debes de hacer obligatoriamente si quieres beneficiarte de ciertas deducciones como: inversión en vivienda habitual, cuenta ahorro empresa o por doble imposición internacional.
¿Qué se mantiene como el año pasado?: reducciones, maternidad, gastos de guardería, familia numerosa o discapacitado a cargo.
Hay una serie de cuestiones contempladas en la Renta de 2018 que se van a mantener para este nuevo ejercicio, y que algunas fueron medidas importantes.
- La reducción por obtención de rendimientos del trabajo se sitúa en torno a los 5.500 € como el año pasado.
- La prestación por maternidad se considera como exenta.
- La deducción por maternidad y por gastos de guardería que la complementa se mantiene en los mismos términos que en 2018 (hasta 1.000 € para menores de 3 años)
- Familia numerosa y persona con discapacidad a su cargo, igual que el ejercicio 2018, no varía.
En resumen, pocas modificaciones más allá del nuevo control de NIF en los libros de los autónomos y las subidas en dos y cuatro puntos porcentuales a las rentas más altas para este ejercicio.
Espero que te haya gustado el artículo y se te quedas con dudas consúltame o envíame un email a través de mi formulario de contacto.
Un saludo!!