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Hoy os contaré cómo facturar charlas y conferencias. ????????
Si eres experto en una materia y tienes una audiencia receptiva, es común que comiences a dar charlas. Al principio seguramente serán gratuitas, pero si eres bueno y tu tema interesa, querrán pagarte por ello.
Es cuando surge la duda de cómo puedes facturar esos nuevos ingresos que te están llegando. Es muy común que surjan preguntas en relación a cómo debemos de facturar charlas y conferencias cuando nos contratan por ser expertos de algún tema concreto, como pueda ser una experto en SEO que va a dar una charla a un “meetup” o a una “Wordcamp”.
Comienzan a surgir entonces las dudas y las preguntas:
- ¿Debo de darme de alta como autónomo antes para facturar las conferencias?
- ¿Debo emitir una factura por dar una charla?
- ¿Llevaría IVA esa supuesta factura? ¿En qué casos?
Espero sacarte de dudas con este artículo y el vídeo que lo acompaña.
¿Qué tipo de rendimientos son las conferencias o charlas?
En líneas generales, las charlas y conferencias siempre van a ser consideradas por Hacienda como Rendimientos del Trabajo. Esto viene recogido en la Ley del IRPF en su artículo 17.2 C.
Esto quiere decir que no son Rendimientos de Actividades Económicas o profesionales, al menos en la mayoría de los casos.
Al no ser un rendimiento de actividades económicas, no tienes que emitir una factura y por tanto, no es necesario que estés de alta como autónomo para dar la charla.
¿Cómo facturar charlas y conferencias?
Como te digo, no es necesario emitir una factura, pero sí tendrás que solicitar un documento de pago, un recibo o “nómina” que debe de hacerte el pagador, en este caso quien organiza la charla y deberás de firmar cuando lo recibas.
En ese recibo, no debe de aparecer IVA (ya que no es una factura), pero sí debe de llevar la retención general, que hoy es del 15 %.
Además deben aparecer los datos del pagador, los tuyos como conferenciante y la fecha y motivo de la conferencia dada. Y como te decía, la firma tuya y la del pagador.
Tú no debes de incluir ese recibo en tu declaración trimestral de IVA, ya que no es una factura.
Será el pagador el encargado de declarar ese recibo en su declaración trimestral de retenciones (modelo 111).
Posteriormente, en la declaración anual (modelo 190) deberá de reflejar ese pago que te han hecho con la clave F subclave 02 para que así aparezca en tus datos fiscales y tú declararla en tu Renta, como un rendimiento del trabajo.
¿Cuando pueden ser las conferencias una actividad económica?
Puede ocurrir que no solamente queráis dar una charla sobre lo que sois expertos, a lo mejor os apetece organizar el evento, contratar al resto de ponentes y cobrar directamente a los visitantes del evento.
En este caso sí hablamos de una actividad económica por la cual debéis de estar dados de alta previamente en Hacienda como autónomos.
¿Esta formación la facturaría con o sin IVA?
Para saber si lo que impartes es una formación exenta de IVA, debéis de ver si está recogida en algún plan oficial de formación del Ministerio de Educación. Además de que la transmisión de conocimiento no debe de ser algo meramente recreativo.
Tampoco debe de ser una actividad complementaria de otra que ya estuvierais dando y en la que sí facturas con IVA. En ese caso, la factura no estaría exenta.
Si queréis profundizar sobre este tema podéis echarle un ojo a mi artículo siguiente:
De todas formas, si tienes dudas con tu caso concreto, es mejor que preguntes a un asesor fiscal. Puedes enviarme un email con tu consulta a través del formulario de contacto que encontrarás en este enlace: https://daniherranz.com/contacto
Por mi parte, nada más. Recordarte que en la mayoría de los casos, dar una charla será considerado rendimientos del trabajo y por tanto no te hará falta dar una factura.
Un saludo y hasta pronto. ????