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¿Cómo afectan las medidas tomadas por el Coronavirus – COVID19 a autónomos y empresarios?

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La situación de paralización del país que estamos viviendo con motivo de esta crisis sanitaria y la aplicación de las medidas de prevención tomadas por el Gobierno para evitar la propagación del COVID19, han supuesto un gran nerviosismo e intranquilidad para los trabajadores autónomos y empresarios españoles.

Desde el  pasado jueves, hemos recibido en el despacho un auténtico aluvión de  consultas sobre qué pueden hacer los autónomos y empresarios, en esta situación de extraordinaria complejidad.

El escenario a corto y medio plazo se dibuja complicado para aquellos que tenemos pequeños negocios y al menos, de momento, las medidas anunciadas por el Gobierno no son de gran calado, a la espera del anuncio de nuevas ayudas económicas más específicas en los próximos días.

Todo esto obliga, a los propios autónomos y empresarios, a ir pensando en cómo podrán asegurar la continuidad de sus negocios de manera inmediata.

Es por ello que me he decidido a crear este artículo sobre las consultas que más se están repitiendo en mis despacho y así poder dar herramientas a los autónomos y empresarios españoles, para tomar la mejor decisión posible, al menos en este escenario inicial.

Soy un autónomo o pequeño empresario español ante la crisis del COVID19. ¿Qué puedo hacer?

1. Darte de baja como autónomo por una temporada:

Esta opción es muy típica entre autónomos que tienen picos de trabajo y períodos de poca actividad.

Por ejemplo, aquellos que en verano paran totalmente su actividad y deciden darse de baja los meses estivales, para cursar su nueva alta en septiembre u octubre.

¿Interesa tomar esta opción en estos momentos de incertidumbre?

El principal beneficio que tendrás si tomas esta opción es que dejarás de pagar el recibo de autónomos por el tiempo que estimes oportuno que estarás de baja.

La base mínima en este 2020, se sitúa en los 944,35 €, con lo que la cuota es de 286,15 € al mes, para autónomos no societarios.

Esto significa un ahorro que estará cercano a los 575 € si decides parar un par de meses.

Pero recuerda que tendrás que tramitar adecuadamente la baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social y lo tendrás que hacer de forma telemática ante el cierre de las Administraciones Públicas.

Por lo que te recomienda que lo hagas usando tu firma electrónica. Si no sabes cómo sacarla, te dejo aquí un enlace a un artículo de mi blog que te enseña a hacerlo.

Recuerda que la cotización actualmente es por días, antes tenías que pagar el 100% de la cuota del mes, aunque tu alta se cursase el último día del mes. Hoy no, esa cotización es en función de los días en los que estás de alta dicho mes.

Aunque hay una salvedad: no haberte dado de baja y de alta más de tres veces en un año, en ese caso, a la cuarta vez te cobrarán el mes entero (por dar la tabarra).

Y mucho ojo si estás gozando de bonificaciones como la tarifa plana o bonificaciones de pluriactividad o alta reducida, ya que las perderías en caso de darte de baja y luego quererte dar de alta pasados un par de meses.

Como consejo solo recomiendo esta opción a aquellos que puedan permitirse parar un par de meses y no estén recibiendo ningún tipo de bonificación en su cuota. Ya que si estás de baja tampoco podrás deducir gastos de tu actividad.

MI CONSEJO

2. Baja por cese de actividad del trabajador autónomo:

El «cese de actividad», llamado también «el paro de los autónomos»  es un concepto sobre el cual cotizan todos los trabajadores de alta en el RETA desde el 1 de enero de 2019.

Aunque como concepto de cotización existía antes, no es hasta que se hizo obligatorio cotizar por él, cuando la mayoría de los autónomos lo estamos pagando. Puede que haya alguno que lo pagase desde antes, pero conozco pocos casos.

La razón es que era un concepto poco operativo, que se solicitaba muy poco por su escasa retribución y su dificultad para ser concedido.

Ahora ha vuelto a saltar a la palestra, debido a las reivindicaciones de colectivos de trabajadores autónomos como ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) que piden al Gobierno que «todos los autónomos tengan garantizada la prestación por cese de actividad».«En relación a los autónomos que se vean obligados al cierre de sus negocios y abandono de su actividad ya sea por las decisiones adoptadas por los diferentes ejecutivos o por la falta de actividad, así como para aquellos que deban permanecer en sus domicilios para el cuidado de hijos y/o dependientes, proponen el reconocimiento y concesión automáticos de la prestación por cese de actividad entendiendo la epidemia como causa mayor.

¿Qué requisitos debo cumplir para pedir la prestación por cese de actividad?

  • Estar afiliado y en situación de alta en el RETA en el momento de pedirlo
  • Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa de este cese de actividad (de forma concreta).
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que es de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • En la actualidad, casi todos los autónomos cumplen con este requisito, salvo los que se están beneficiando de tarifa plana. 
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del cese de actividad.
  • Suscribir un compromiso de actividad: acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de la realización de actividades formativas de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora, así como de las acciones específicas a las que se le convoque.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Este cese de actividad se puede solicitar por «causas de fuerza mayor», cuando no podamos seguir ejerciendo nuestra actividad «por un fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador autónomo o empresario y que queden fuera de su esfera de control, debida a acontecimientos de carácter extraordinario que no hayan podido preverse o que, previstos, no se hubiesen podido evitar».

Esto concuerda bastante con el escenario que estamos viviendo actualmente.

Pero debemos de acreditar que ese escenario de «fuerza mayor» me afecta directamente, presentando una serie de documentación a la mutua colaboradora en la que esté dado de alta.

  • Declaración jurada, en la que deberá́ constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.
  • Documentación en la que se detalle, mediante los medios de prueba que estime necesarios:
    • en qué consiste el suceso,
    • su naturaleza imprevisible, o previsible pero inevitable,
    • su relación con la imposibilidad de continuar con la actividad, indicando si la fuerza mayor es determinante del cese definitivo o temporal de la actividad
    • la duración del cese temporal aunque sea estimada.

¿Cómo y dónde lo solicito?

Esto lo debes de solicitar:

  • Hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
  • El plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que la situación de fuerza mayor.
  • Una vez presentada la solicitud la mutua colaboradora, requerirá, en el plazo de diez días hábiles, posibles subsanaciones.
  • La mutua resolverá, en el plazo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud con toda la documentación
  • La mutua se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad.
  • Te pagarán el 70% de la base reguladora. La base reguladora se calcula con la media de las bases por las que haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • La duración de la prestación por cese de actividad estará en función del tiempo que hayas estado cotizando por cese de actividad, cómo mínimo desde el 1 de enero de 2019 que es cuando comenzó a ser obligatoria.

Recomiendo esta opción a aquellos autónomos que no tienen trabajadores y no están percibiendo bonificaciones en su cuota como la tarifa plana. No obstante les pido paciencia, ya que seguramente el gobierno en la próximas semana anunciará novedades en la tramitación y el pago de esta opción.Si estás interesado en tramitarlo ya, te dejo el enlace siguiente donde puedes descargar la documentación

MI CONSEJO

3. Medidas de tipo laboral que conllevan diferentes escenarios:

a) Hacer un ERTE por causas de fuerza mayor derivado del COVID19:

Creo que esta ha sido la pregunta estrella de las últimas 48 horas, en lo que se refiere a consultas sobre qué hacer en esta situación tan complicada.

He de deciros que yo no soy experto laboralista y tan solo puedo plasmar aquí las recomendaciones de mis compañeros expertos en esta materia y de asociaciones como ATA que han sacado guías muy interesantes como la que os dejo a continuación enlazada aquí.

Como ya sabréis, un ERTE es un instrumento pensado para superar crisis temporales de ámbito laboral para autónomos y empresas, por el que se puede:

  1. Suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores o
  2. Reducir la jornada laboral de los trabajadores

Lo pude realizar cualquier autónomo o empresa que cumpla los requisitos, da igual el número de trabajadores que tenga.

Pero se diferencia con el ERE en que su duración será siempre temporal (nunca definitiva) y se adecuará a la duración de la situación excepcional que se pretende superar

Su tramitación se inicia mediante una solicitud a la llamada Autoridad Laboral y en ella se debe adjuntar todo los medios de prueba que se estimen necesarios para justificar la causa de fuerza mayor.

Esto debe de comunicarse de manera simultánea a los trabajadores de la empresa o a sus representantes si los hay, en caso de que la empresa fuera de un tamaño más grande.

Las causas de fuerza mayor, en este caso, irán en consonancia con:

  • el cierre forzoso del negocio,
  • una caída precipitada y repentina de la facturación
  • o de la demanda de actividad
  • o la ruptura de la cadena de suministros, entre otras.
  • La documentación justificativa de este procedimiento debe ceñirse a acreditar la existencia de la causa y su relación con el coronavirus.

Si estáis pensando en tramitar un ERTE, os pido que tengáis un poco de paciencia y no os precipitéis. Todo hace prever que en breve se aprueben medidas que hagan que no sea necesario tener que acreditar la fuerza mayor en cada actividad económica para su tramitación. Recomendaría esperar al menos unos días a ver si el Ministerio de Trabajo y las Consejerías de Empleo dan nuevas prerrogativas. Se espera que así sea.

MI CONSEJO

b) Medidas consensuadas con el trabajador:

En estos momentos tan excepcionales que estamos viviendo, la relación de entendimiento entre el empresario y el trabajador debe de reforzarse, a través del diálogo y la comprensión.

Por eso, soy partidario de exponer abiertamente a nuestros empleados la situación que vive la empresa y nuestros posibles planes a corto y medio plazo.

Debemos de hacer partícipes a nuestros trabajadores de las opciones que barajamos y discutir con ellos soluciones consensuadas, que pueden ir desde:

  • Teletrabajo: es una opción que preserva los mismos derechos y obligaciones, tanto para el empresario como para el empleado, que el trabajo presencial. Esto obliga a cumplir horarios, entregas y a respetar descansos.

Es cierto que es una opción algo complicada con niños pequeños en casa, pero en estos momento seguro que la comprensión entre las partes aflorará.

  • Vacaciones para el empleado: estas siempre deben de ser de mutuo acuerdo entre las partes, no se puede obligar al empleado a cogerlas, ni tampoco el empleado puede imponerlo al empresario. Pero, de forma consensuada, pueden ser una solución momentánea.
  • Reducciones de jornada: es un caso que debe de estudiarse de forma individual, pero supone, de mutuo acuerdo adaptar las necesidades de trabajo a la jornada laboral.

Si la reducción es por cuidado de un hijo o familiar, está reflejada y cubierta por el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Si es tu caso, echa un ojo a este artículo con los pormenores de cómo pedirlo.

  • Permisos no retribuidos: acuerdo por el que se permite al trabajador ausentarse del trabajo sin sueldo por una temporada.

Tendrás que mirar si así lo contempla el Convenio Colectivo de tu sector o bien está incluido en tu contrato de trabajo, ya que no están regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

4. Cuestiones relacionadas con Hacienda:

La Agencia Tributaria ha anunciado a través de su página web un importante aviso sobre la «ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios» que ha sido refrendada con la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esto quiere decir que, según la disposición adicional tercera, se suspenden todos los plazos administrativos, mientras dure el estado de alarma.

Quiere decir que si tenías un procedimiento abierto con Hacienda o en cualquier administración o juzgado, estos quince días no formarán parte del plazo.

Pero esto NO quiere decir que, al menos de momento, se vaya a aplazar la presentación de los impuestos relativos, por ejemplo al primer trimestre de 2020 en sus fechas programadas. Al menos, de momento, no se contempla esta medida.

En cuanto a las medidas concretas aprobadas, cabe destacar como principal, el aplazamiento de deudas tributarias hasta 6 meses sin intereses. Una medida de poco calado hasta el momento y que creo que no será la única que se apruebe.

5. Conclusiones:

Queridos amigos, estamos al comienzo de lo que puede ser una crisis económica muy grave.

Es normal sentirse nervioso y ansioso en tomar decisiones.

Pero es conveniente tomar estas decisiones en frío, dejando pasar estos momentos iniciales de desinformación y complejidad.

Te recomiendo que dejes pasar estas primeras horas, que esperes y veas qué decisiones económicas son finalmente aprobadas por el gobierno.

En principio, el Gobierno español va a pedir en Bruselas elevar el techo de déficit, con lo que se podrá contar con un mayor endeudamiento del Estado y creo que, en ese momento, habrá una batería de medidas concretas.

Esperemos que estas medidas redunden en los autónomos y empresas de este país, medidas como:

  • Flexibilización en la tramitación de la baja por cese de actividad del autónomo.
  • Cuota de autónomos cero estos dos próximos meses.
  • Medidas fiscales más liberadoras, tales como bajada de tipos a actividades concretas (turismo, hostelería)
  • Favorecer los ERTES cumpliendo ciertas condiciones de recontratación.

Yo, que soy optimista, veo en estos momentos de crisis que se avecinan, una gran oportunidad, para recalibrar nuestros recursos, modificar estrategias de cara al futuro y sobre todo, forjar un carácter de resiliencia y aguante, que siempre ha caracterizado a los autónomos de este país.

No obstante, si tienes dificultades y me quieres consultar  cualquier cosa, accede a mi sesión gratuita de media hora por Skype en el formulario de contacto de mi web que aquí te enlazo. 

Mucha fuerza!! #YoMeQuedoenCasa

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