como tributa el marketing de afiliados

¿Cómo tributa el marketing de afiliados en España?

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Mi amiga Eva es psicóloga de familia y emprendedora digital. Hace unos meses montó un bonito proyecto para ayudar a sus pacientes a través de la formación online. 

Montó una Academia Online en la cual imparte cursos de hábitos de vida saludable, psicología de las relaciones y mejora de la vida en pareja. Muy pronto sus cursos fueron un éxito y ha conseguido generar una buena base de alumnos fieles.  

Con unos cuantos cursos ya realizados en su haber, ha decidido comenzar a promocionarse. Y para hacerlo está pensando en empezar a realizar marketing de afiliación. 

Como tiene una buena base de alumnos satisfechos y ansiosos por recomendar sus formaciones, va a ofrecer una comisión que oscila entre el 15 y el 30 % del valor del curso a aquellos de sus alumnos que consigan venderlos a sus amigos y allegados.

  • Hasta aquí, me parece una gran decisión Eva, pero ¿saben cómo deben de tributar tus afiliados los impuestos que de aquí se deriven?
  • Ah!! ¿pero eso tributa? La verdad que no sé cómo tributa el marketing de afiliados, ¿me puedes aclarar cómo hacerlo correctamente? 
  • Vamos a ello….

Introducción al marketing de afiliación y su fiscalidad

La venta por afiliación se basa en la promoción de artículos de terceros a cambio de percibir una comisión por dicha recomendación, si la venta se lleva a cabo.

Si echas la vista atrás, te darás cuenta de que la idea de promocionar productos o servicios y llevarte una comisión por su venta es más vieja que el hilo negro. 

Recuerdo a Claudia, una vecina de mi madre que organizaba siempre las reuniones de Tupperware en los años 80 y ya se sacaba un buen sobresueldo vendiendo estos recipientes de cocina a las vecinas.

Al margen de Claudia y los tupper, se dice que el primero en introducir esta forma de promoción con éxito en el mundo online fue Jeff Bezos, fundador de Amazon

A finales de los años noventa, logró vincular con éxito las webs de librerías que vendían los libros del catálogo de Amazon y les daba una comisión por esa venta. 

Automatizó el proceso para saber quién había recomendado la venta, gracias a la tecnología. 

Así ganaban ambos: 

  • La librería que cubría una demanda de stock que no tenía en ese momento 
  • Y  Jeff Bezos que daba salida a su producto y ganaba un nuevo vendedor a comisión para su causa.

Este modelo pronto tuvo éxito en internet, gracias a la tecnología y a la capacidad de atribuir una venta al afiliado mediante sistemas de control de cookies de afiliados.

Y se popularizó en internet. Se pasó de la afiliación por venta de producto únicamente, a tener la posibilidad de cobrar una comisión por casi cualquier cosa vendida, incluso servicios prestados, recomendaciones o venta de infoproductos. 

Esto hizo que mucha gente se lanzara a probar esta nueva forma de ganar dinero online. Y la promoción de productos de otros se comenzó a ver como una actividad económica con la cual ganar dinero. 

Pasó de ser un medio de sacarse unas pelillas o ganar un sueldo majo con ello.
Así que hoy día, el sistema de venta por afiliados típico se produce cuando derivas tráfico desde tu tienda online o tu blog a un comercio online de un tercero, en el cual se produce la transacción económica, emitiendo este último la factura al comprador final.

La profesionalización del afiliado y el criterio de habitualidad

El modelo de afiliación típico es el de Amazon y como comentaba más arriba y fue una de las claves del éxito de la compañía de Bezos. 

Al amparo de las nuevas tecnologías, muchos desarrolladores y programadores hacían webs de venta que enlazaban directamente con los productos que Amazon tenía expuestos. 

Y como digo, esto hizo que estos programadores pasaran de cobrar una pequeña comisión de vez en cuando a que se convirtiese su trabajo en una actividad por cuenta propia, ejercida fuera de la dirección y organización de otra persona o empresa, de forma personal, habitual y directa y por la que se recibe una compensación económica, más o menos regular. 

Lo que comenzó como un hobby se profesionalizó gracias a que se ganaba dinero con ello y por tanto comenzó a llamar la atención de las Administraciones: Hacienda y la Seguridad Social, que veían en esta actividad una posible bolsa de economía sumergida. 

En base a esto, podemos distinguir dos tipos de afiliados, grosso modo:

  1. Aquellos que apenas ganan unas comisiones pequeñas, de vez en cuando.
  2. Aquellos que ganan unas comisiones importantes y viven de ello.

¿Están ambos al mismo nivel en cuanto a obligaciones fiscales y administrativas?

Esta es la pregunta que más me hacen las personas que se dedican al marketing de afiliación con nichos de Amazon u otras plataformas similares:

  • ¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo si gano dinero con la afiliación? 
  • ¿A partir de qué cantidad de dinero estoy obligado a darme de alta?

A decir verdad, no hay una cantidad mínima estipulada a partir de la cual debemos de darnos de alta.

Para resolver esta duda, los expertos nos dicen que debemos de acudir a la definición de actividad económica que utiliza la Seguridad Social en España (recogida en el Estatuto de los Trabajadores) y que te he presentado más arriba y descifrar qué se entiende por habitualidad.

El criterio de habitualidad, ligado a una actividad económica, existe cuando la persona física realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Por tanto si te estás preguntando si deberías de darte de alta como autónomo porque tienes un nicho de Amazon, debes de acudir a esta definición y reflexionar si lo que haces es habitual o no lo es.

Este criterio es tremendamente ambiguo y la legislación española no lo ha aclarado aún. 

Han sido los tribunales (como el TSJM) con cierta jurisprudencia dictada por ellos, a través de sentencias favorables a autónomos que no superaron el umbral del Salario Mínimo Interprofesional, los que han intentado fijar el criterio de la habitualidad

Pero la Seguridad Social sigue adoptando una postura diferente y es mucho más estricta con el criterio de habitualidad, no contemplando ninguna cantidad mínima para cumplirlo. 

Una cosa es cobrar una comisión en tu vida o hacerlo de pascuas a ramos y otra muy diferente es establecer un sistema con diferentes webs para poder lograr comisiones variadas y de distintos nichos.  

En definitiva, es muy difícil que un negocio online no cumpla la definición de actividad económica y el criterio de habitualidad. No obstante,estaría en tu mano demostrarselo a la Administración si te requiriese. 

Si estás interesado en indagar sobre si puedes facturar sin estar dado de alta como autónomo, aquí te dejo el enlace a un artículo de mi blog donde doy mi opinión.

Secuencia a seguir para regularizar mi situación como afiliado

Te voy a resumir los pasos que deberías de seguir para darte de alta, algunos de ellos ya recogidos en otros artículos de mi blog a los que te pondré enlaces.

  1. Saca un certificado digital antes, para poder realizar tu alta online. Si no sabes cómo hacerlo, echa un ojo a este artículo. 
  1. Cursa tu alta en la Seguridad Social. Mi consejo es que te beneficies de las bondades del sistema actual y te acojas a la tarifa plana de 60 € mientras puedas. Es más barato a día de hoy ser legal que arriesgarte a una sanción de la Seguridad Social. 
  1. Cursa tu alta en Hacienda. Esto es imprescindible. Aquí no hay interpretaciones que valgan ni posibles argumentos como la habitualidad. 
    1. Para facturar, debes de cursar tu alta con un modelo 036 / 037.
    2. El epígrafe recomendado actualmente para esta actividad es el 7699 de actividades económicas y se llama “Otros servicios privados de telecomunicación N.C.O.P” 
    3. Hacienda aún no se ha puesto las pilas con los epígrafes para las nuevas profesiones digitales, qué le vamos a hacer. 
    4. El NCOP significa que no está comprendido en otras partes y viene a decir que es un servicio publicitario privado en el que la comunicación es telemática (online). 

Es importante que si vas a trabajar con marketplaces localizados en la UE u otras empresas o entidades europeas, te des de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), para poder emitir y soportar facturas intracomunitarias (sin IVA).

Obligaciones fiscales del marketing de afiliados

Tus obligaciones serán las mismas que las de cualquier autónomo que realiza una actividad económica o profesional. 

Deberás de presentar trimestralmente las autoliquidaciones correspondientes y de forma anual los resúmenes recapitulativos de información que Hacienda establece como obligatorios. 

  1. Modelo 303 de IVA trimestral.
  2. Modelo 390 declaración resumen anual de IVA.
  3. Modelo 130 de pagos fraccionados trimestrales de IRPF.
  4. Modelo 349 informativo trimestral de operaciones intracomunitarias.
  5. Modelo 100 declaración anual de la Renta. 
  • Si colaboras con otros profesionales o freelances que te emiten una factura por prestarte servicios, deberás de practicar retención en dichas facturas (7% – 15%) y estas cantidades retenidas ingresarlas en Hacienda de manera trimestral, mediante el modelo 111. Y anualmente presentar un resumen de dichas retenciones, identificando a los prestadores del servicio, a través del modelo 190.
  • Si decides alquilar un local o una oficina, el arrendador que te emite la factura de alquiler deberá presentar una factura con retención (19%) y esta cantidad retenida, la  ingresarás en Hacienda de manera trimestral, mediante el modelo 115. Y anualmente presentar un resumen de dichas retenciones, identificando al arrendador y el local alquilado, a través del modelo 180.

Otras obligaciones legales a tener en cuenta del marketing de afiliados

Además de los aspectos meramente fiscales y administrativos que debes de cumplir, no debes obviar la cuestiones legales relacionadas con la protección de datos y los textos de tu web.

Esto cobra especial importancia si tienes una web de nichos de algún marketplace, como Amazon. Pero también si obtienes ingresos con la publicidad de tu blog. 

Asegúrate de ser estricto y cumplir la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico o LSSI

Incluye siempre en tu proyecto web o blog:

  • Aviso Legal
  • Política de cookies
  • Política de privacidad

Al tratar datos de terceros a través de formularios de suscripción y de los comentarios del blog, datos de proveedores (como el Hosting, etc..) no solo te bastará con tener los textos legales colgados. 

Deberás de:

  1. Firmar un acuerdo con los encargados del tratamiento de datos y aquellos proveedores y colaboradores de tu web que puedan tener acceso a datos.
  2. Analizar la seguridad a dos niveles, realizando un análisis de riesgos y una evaluación de impacto.
  3. Elaborar un documento de seguridad por si te lo requiere al Agencia Española de Protección de Datos.
  4. Cumplir con la normativa de cookies, y bloquearlas hasta que los usuarios las acepten e informar sobre ellas, en dos capas.
    1. Una primera capa de aviso, sobre el tipo de cookies que se utilizan.
    2. Una segunda capa, que sería nuestra política de cookies en sí. 
  5. Establecer por escrito y de forma detallada las condiciones de la afiliación. Lo mejor es elaborar algún tipo de contrato que desarrolle las cuestiones más concretas de la relación comercial. 

Yo no soy experto en temas de RGPD, soy asesor fiscal de negocios online, pero colaboro activamente con algunos de los mejores de Madrid.

Resumiendo cómo tributa el marketing de afiliados.

En definitiva, si realizas marketing de afiliación, debes de reflexionar primero si lo haces como hobby o estableciendo un sistema más o menos estructurado, sobre el cual se pueda probar que realizas una actividad económica.

Si tienes dudas y llevas más de dos años sin estar de alta como autónomo, no te arriesgues y aprovecha las bondades de la tarifa plana (mientras dure). Date de alta como autónomo, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. 

Saca antes tu certificado digital, para poder cursar tu alta online y tramita las altas de forma simultánea, para evitar perder el derecho a la tarifa plana.

No descuides las cuestiones relacionadas con la LSSI y la RGPD son muy importantes y las sanciones son elevadas.

Y si tienes dudas de ello o de cuestiones relacionadas con propiedad intelectual, pregúntame  a través de mi formulario de contacto. Te puedo poner en contacto con expertos en la materia que seguro te echarán un cable. 

¡¡Un fuerte abrazo!!

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