fiscalidad de creadores de contenido digital

Guía de Fiscalidad para creadores de contenido digital: Youtubers, Instagramers, Twitchers y Tiktokers

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Fiscalidad de creadores de contenido digital

Hola querid@ lector@, hoy vamos a hablar de la fiscalidad de

creadores “profesionales” de contenido digital, algo que es cada vez más común en las consultas que recibo en el despacho. 

Personas que cobran, en mayor o menor medida, por crear piezas de contenido de diferente formato para las distintas plataformas que existen: YouTube, Twitch, Instagram, Tik Tok,  Spotity, etcétera. 

En cualquier caso, si has llegado hasta aquí, seguramente seas un creador de contenido digital que está empezando a monetizar las visualizaciones de tu canal de YouTube, o  tu perfil de Instagram o  tu canal de Twitch. 

Seguramente estás en ese punto en el cual empieza a ser un dinero interesante lo que te pagan las plataformas de visualización y generación de contenidos y no sabes muy bien si debes de declarar ese dinero recibido.

Todavía ganas poco, pero tienes ese dinero ahí, cautivo por la plataforma y no sabes si “merece la pena cobrarlo” o “dejarlo ahí sin tocar”.

Pero tu proyección es creciente y llegará algún momento en el cual tendrás que regularizar todo esto.  

Si todo esto es parte de tu vida, probablemente estés pensando en subirte a la ola de crear contenido de manera asidua y profesional y monetizar tus canales y redes sociales, como una fuente más de ingresos.  

Pero antes de que te hagas rico con tus redes, debes resolver una serie de cosas que normalmente no te planteas hasta que empiezas a tener tus primeros beneficios publicitarios y por visualización. 

Estas cuestiones, relativas a los impuestos y obligaciones fiscales que vas a tener si te conviertes en youtuber, instagramer o twitcher profesional es lo que vamos a intentar desgranar. 

Muchas de estas cuestiones son recurrentes y se repiten en las consultas que me hacéis casi a diario y por ello, he decidido agruparlas para ayudarte y que así sean accesibles a todo el mundo que necesite consultarlo.  

Entre las cuestiones que más se repìten, destacaría las siguientes: 

  • ¿Me tengo que dar de alta como autónomo si cobro de YouTube o de plataformas similares por generar contenido?
  • ¿Qué epígrafe es en el que tengo que darme de alta si soy un youtuber, instagramer o twitcher?
  • ¿Qué impuestos voy a tener que presentar trimestralmente si me dedico a crear contenido en plataformas?
  • ¿Tengo que hacer facturas a estas plataformas por mis ingresos?
  • ¿Tengo que aplicar el IVA en mis facturas a estas plataformas?
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¿Me tengo que dar de alta como autónomo si cobro de YouTube o de plataformas similares por generar contenido?

Para contestar esta pregunta, voy a contaros el caso de Ricky, un cliente que tiene un canal de YouTube dedicado a las creaciones artísticas con más de trescientos mil suscriptores y algunos de sus videos con más de dos millones de visualizaciones.  

El primer contacto con él fue por email, a través del formulario de contacto de mi web.

Ricky me preguntaba si se tenía que dar de alta como autónomo cuando aún no sabía si iba a tener muchos suscriptores o no

Además, Ricky había creado de forma paralela una escuela online de arte y manualidades que no sabía si iba a ser un éxito o un fracaso. Por lo que la idea de pagar antes de obtener beneficios le asustaba un poco.

Antes de empezar a trabajar juntos, le recomendé que leyera mi artículo sobre fiscalidad de las Academias Online  y que pensara que si su actividad iba a ser habitual o no.

Por las características de su negocio, este no era un simple hobby y no podría librarse de la obligación de darse de alta en la Seguridad Social, como autónomo. Analizó sus posibilidades de librarse del alta leyendo otro artículo de mi blog, sobre facturar sin ser autónomo y vimos que su actividad era profesional.

En cualquier caso, este tipo de nuevas actividades (youtubers, instagramers, twithcers o tiktokers…) son analizadas por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V 0992-16 de 14 de marzo y la V 2728-17 de 25 de octubre y en ambas la DGT habla sobre la obligatoriedad de darse de alta en el censo de actividades económicas (IAE) “con independencia de que genere o no un rendimiento económico, ya que constituyen actividades económicas en los términos del artículo 79.1 del TRLRHL, ya que el consultante ordena por su cuenta medios y recursos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios, produciéndose el hecho imponible del IAE”. 

Por tanto, da igual si ganas poco dinero al principio con tu canal o tus redes, en el momento en el cual ordenas medios de producción con la finalidad de ganar dinero, debes cursar tu alta en Hacienda, en el censo de actividades económicas y profesionales. Y si tienes que darte de alta en el IAE y tu actividad es habitual (como en este caso), deberás de darte de alta como autónomo también en la Seguridad Social y pagar el RETA mensualmente. 

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¿En qué epígrafe tengo que darme de alta si soy un youtuber, instagramer o twitcher?

Si quieres ser un experto en saber qué epígrafe escoger cuando tengo un negocio online, te recomiendo que leas este artículo de mi blog.

En cualquier caso, como ya te he comentado anteriormente, Hacienda no te va a proporcionar un epígrafe ad hoc, que se llame youtuber, instagramer o tiktoker. Estaría muy bien pero no es tan sencillo. 

Para saber qué epígrafe te corresponde si eres un creador de contenidos tipo youtuber, instagramer, twitcher o tiktoker, debemos acudir al RDL 1175/1990 para ver qué actividad ahí recogida se asemeja más a las que queremos consultar.

Como todo esto ya lo expliqué en un artículo anterior, te diré que debes tener controlados apenas tres o cuatro epígrafes si estás en este caso:

  1. Epígrafe 961.1 “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)” faculta para la venta, alquiler y reproducción de películas y videos, también cualquier actividad relacionada con la producción de vídeo. Por tanto, si haces vídeos profesionales para YouTube u otras plataformas seguramente que este sea tu epígrafe. Si recibes ingresos de publicidad de las propias plataformas dentro de tu canal, por la visualización de tu contenido estarás aquí encuadrado. 
  1. Epígrafe 844 (Sección 1ª) “Servicios de Publicidad, relaciones públicas y similares”: faculta para la emisión de publicidad para diferentes empresas a través de una página Web. También para crear una página web propia que funcione como buscador, cobrando a las empresas que figuran en sus bases de datos y que se publicitan en ella. Supone hacer nosotros mismos la publicidad (agencia de publicidad o similar), también realizar campañas para difundir y promocionar diferentes productos. Si eres instagramer o tiktoker, posiblemente te encuadres en este epígrafe, por la parte de tus ingresos publicitarios de contenido promocionado.
  2. Epígrafe 769.9 (Sección 1ª)  “Otros servicios privados de telecomunicaciones n.c.o.p.”: este epígrafe comprende los enlaces publicitarios de terceros, siempre que tú no hayas prestado directamente los servicios publicitarios ni de diseño, y solo hayas realizado el servicio de alojamiento en tu web de dicha promoción. Es una publicidad “pasiva” en este caso, como pueden ser un banner que no deja de ser un espacio publicitario alquilado.  
  3. Epígrafes 826 (Sección 2ª) “Personal docente de enseñanzas diversas” o 933.9 y 934 “Otras actividades de enseñanza” (Sección 1ª): si eres profesor o vas a grabar cursos online, en función de si lo vas a hacer tú solo (826) o si lo vas a hacer montando una academia con más gente (933.9).

En cualquier caso, ante la duda te recomiendo que utilices la herramienta de Hacienda para detectar el epígrafe correcto, el famoso buscador de actividades económicas que aquí te enlazo. 

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¿Qué impuestos tengo que presentar trimestralmente si me dedico a crear contenido en YouTube o plataformas similares?

Si eres youtuber, instagramer, twitcher o tiktoker, tendrás tres obligaciones trimestrales que atender ante Hacienda:  

  • Ingresar trimestralmente el IRPF a través del modelo 130
  • Ingresar trimestralmente el IVA a través del modelo 303
  • Informar de las Operaciones intracomunitarias a través del modelo 349

El Modelo 130 de IRPF para creadores de contenido

Existen ya numerosas consultas vinculantes acerca de la calificación de los ingresos obtenidos por tu actividad en redes sociales. Cuando ganas dinero por publicar en redes o en plataformas y lo haces actuando en nombre y por cuenta propios, estos ingresos son considerados como rendimientos de una actividad económica (consulta vinculante V-0992-16 de 14 de marzo; V-0117-19 de 18 de enero).

Por tanto, vas a tener que ingresar IRPF por esta actividad, si realizas esta actividad como persona física y no a través de una SL. En este caso, ingresamos Impuesto de Sociedades por los beneficios obtenidos de dicha actividad. Lo normal, al menos al principio de tu emprendimiento, es que te des de alta  en estimación directa simplificada.

El IRPF lo ingresan los autónomos trimestralmente, a través del modelo 130, siempre que estés en estimación directa, realices una actividad económica (no profesional) y menos del 70% de tus ingresos estén sujetos a retención. Si facturas a profesionales o empresas españolas y estás dado de alta en una actividad profesional (como podría ser la 826) quizá tuvieras que emitir una factura con retención a tu pagador.

El modelo 130 se paga en función de todos tus ingresos y gastos, sobre el beneficio que has obtenido, ingresas en Hacienda el 20%. Este dinero que pagas a Hacienda es un pago fraccionado que haces por adelantado, a cuenta de tu declaración de Renta, que presentarás en mayo del próximo año. Se presenta el día 20 del mes posterior a terminar el trimestre. Si por ejemplo, hablamos del período que va del 1 de enero al 31 de marzo llamado Primer Trimestre, la fecha para presentarlo en plazo sería el día 20 de abril. 

Ya he comentado en otros artículos y vídeos cómo se rellena el modelo 130 trimestral, si tienes interés en saber de manera pormenorizada cómo hacerlo, te dejo un enlace a un curso que grabé hace poco de Fiscalidad para Autónomos en el que explico paso a paso cómo rellenar uno. 

¿Gastos deducibles para youtubers, instagramers, tiktokers y similares?

Me parece más interesante comentar ¿qué sucede con los gastos deducibles si soy creador de contenidos, instagramer, youtuber o tiktoker?

¿Puedo deducir algo si me dedico a hacer directos en Twitch o plataformas similares?

¿Qué pasa si soy un podcaster profesional, hay algo que me pueda deducir?

Lo primero que has de cumplir son los requisitos de correcta imputación temporal, de registro contable de la factura y que se justifique documentalmente de manera correcta con una factura a tu nombre. 

Además, los gastos deben de estar afectos a la actividad económica, lo que significa que tienen que ser necesarios para poder desarrollar tu actividad correctamente. 

Existen problemas a la hora de justificar aquellos gastos que pueden ser considerados por Hacienda de uso mixto, como la conexión a internet, el teléfono móvil, etcétera. Para no tener problemas con ello, te recomiendo que tengas líneas y aparatos móviles de uso exclusivo para la actividad. 

Tampoco podrás deducir gastos que estén ocasionados en el ejercicio de un hobby o una afición, ya que estos no dejan de ser meras liberalidades o rentas de consumo del contribuyente y no se pueden deducir

Por ejemplo, si eres creador de contenido y te quieres deducir el gastos de un curso online que has hecho, deberás demostrar que tiene incidencia directa en tu actividad como creador de contenidos. Si subes a tus videos contenidos de “trading y bolsa” no podrás justificar como deducible el gasto que hagas en un curso de cocina, por ejemplo. 

El Modelo 303 de IVA para creadores de contenido

Lo más importante aquí es conocer que, según una resolución de la DGT, la V-1417-20 de 14 de mayo, los youtubers, instagramers, tiktokers y similares, son sujetos pasivos del IVA.

Según esta resolución, da igual la frecuencia o habitualidad con la que el creador de contenidos presta servicios de este tipo. No tiene relevancia si publica o promociona poco o mucho contenido de pago a lo largo de la semana, para considerarlo un empresario o profesional, a ojos de Hacienda, en relación al IVA.

Si existe una ordenación de los medios de producción que impliquen una voluntad por parte del creador de contenidos, de intervenir en el mercado (ganar dinero) aunque sea de forma ocasional, existirá sujeción a IVA a ojos de Hacienda, en este tipo de actividades. 

Solo si creases un contenido de pago de forma puntual y aislada, sin deseo de continuar con ello y al margen de cualquier ordenación de medios productivos, te podrías salvar de que Hacienda te considerase un empresario o profesional de la creación de contenidos y por tanto de la sujeción a IVA.

La sujeción al IVA te obligaría a presentar de manera trimestral el modelo 303, siempre que estés en el régimen general de IVA. Seguramente estarás en este régimen como creador de contenidos. El modelo 303, se presenta el día 20 del mes posterior a terminar el trimestre, igual que el modelo 130.

Esto enlaza con una pregunta que me hacen muy habitualmente las personas que venden cursos online: ¿Tengo que aplicar el IVA cuando venda cursos online? o ¿está exenta de IVA la enseñanza online?

Para responderte a estas preguntas te invito a que leas mi Guía definitiva sobre el IVA en la venta de cursos online.  Es algo que he tratado ya bastante. 

En cualquier caso, si la naturaleza de tus servicios como creador de contenidos se relaciona con:

  1. Publicidad.
  2. Intermediación o afiliación. 
  3. Servicios digitales o consultoría.

En cualquiera de estos tres casos vas a estar sujeto a IVA.

¿Cómo tengo que facturar a estas plataformas por mis ingresos y cómo tengo que aplicar el IVA?

Otra gran duda que surge a los creadores de contenido digital: youtubers, instagramers y tiktokers, está relacionada con la facturación. Piensan que, al ser extranjeros los pagadores de estos servicios, quizá no tienen obligaciones formales de facturación y registro de dichas facturas.

Esto está lejos de ser cierto, como obligado tributario tienes obligaciones formales, aunque vendas poco o tu contenido sea barato. Estas obligaciones formales son:

  • Llevar los libros oficiales (Libro de ventas e ingresos, de compras y gastos y Bienes de Inversión). 
  • Facturar y emitir facturas, incluso si los pagadores son extranjeros.
  • Hacer las declaraciones fiscales trimestrales y anuales

Por tanto, si te paga YouTube u otra plataforma, tendrá que existir una factura que acredite esa prestación de servicio. Una factura emitida por ti como prestador del servicio. Si la plataforma no la acepta, te da un recibo o no te da nada, esto no debería importarte. Debes de hacer una factura para, al menos, tener justificación ante la Agencia Tributaria española de la correcta prestación del servicio que has cobrado.

Para saber si la factura que emites lleva IVA o no, deberás repasar las reglas de localización que afectan al servicio que estás prestando. Al ser un servicio prestado por vía electrónica o a través de internet, tendrá sus propias reglas de localización. Te recomiendo este localizador de IVA para las operaciones de este tipo que ha desarrollado la Agencia Tributaria, te ahorrará muchas consultas. 

Informar de las Operaciones intracomunitarias a través del modelo 349

Muchos de vosotros, como creadores de contenido, tenéis relaciones con proveedores profesionales establecidos en diferentes países de la UE.

Plataformas de publicidad como Facebook, Google, Instagram, están establecidas fiscalmente en Irlanda o en Luxemburgo, que son países miembros de la UE.

Esto va a obligaros a presentar un modelo fiscal trimestral llamado modelo 349 de operaciones intracomunitarias. 

Las operaciones intracomunitarias son aquellas que se producen entre empresas y profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Como por ejemplo la compra de publicidad online en Facebook. 

Podemos comprar o vender productos físicos o prestación de servicios en la UE y se permite la exención de IVA, cuando el vendedor y el comprador (ambos) son empresarios o profesionales establecido en la UE y además están dados de alta en un registro de operadores intracomunitarios, llamado comúnmente ROI. 

Cuando te des de alta como autónomo en Hacienda, yo siempre recomiendo que curses también tu alta en este registro, llamado ROI, a través de un modelo 036.

Esto te permitirá emitir tus facturas a empresarios y profesionales de la UE sin IVA como Facebook o Google por ejemplo (que están ubicadas en Irlanda) y recibir las facturas de ellas también exentas de IVA.

En resumen, en la era de la tecnología e internet es más fácil que nunca mostrar nuestro contenido, compartirlo y darlo a conocer al mundo de manera profesional y ganando dinero por ello.

Pero recuerda que si cobras por ello tendrás que cumplir con tus obligaciones fiscales y tributarias desde el primer minuto, no hay excusas ni hobbies que valgan para Hacienda.

Por ello, te invito a llevar correctamente tu fiscalidad y tus obligaciones administrativas y hacer bien las cosas desde el principio y si tienes dudas contacta conmigo. 

Un abrazo.

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